SIN INFORMACION

MORALES/SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN MAULE (LTE)

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece doña Carol Córdova Ormazábal, abogada, en representación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), quien deduce reclamación regulada en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de Resolución Exenta N°2402 de fecha 23 de diciembre de 2021, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Dirección Regional Metropolitana de JUNJI en contra de la Resolución Exenta N°2020/PA/13/1728 de fecha 30 de septiembre de 2020, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que aprueba proceso administrativo y aplica sanción de multa a beneficio fiscal de 7 unidades tributarias mensuales (UTM) de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 de la letra b) de la Ley N°20.529, al establecimiento educacional sala cuna y jardín infantil Campo Lindo, de la comuna de Pudahuel, solicitando que dicha resolución sea dejada sin efecto por contravenir la normativa sanitaria y educacional. Señala que la Superintendencia ha estimado la existencia de incumplimientos de lo dispuesto en su circular N°381 de 2017, al estimar que no se presenta evidencia de la instalación de dos lavamanos en los niveles de sala de mudas de sala cuna mayor A y sala cuna menor A, y de los dos niveles medios durante el periodo de 15 días otorgado, y mantiene como incumplido no haber presentado evidencia de la subsanación de la reparación de una tineta en el nivel de sala cuna en el plazo de 15 días otorgado. Indica que la autoridad no toma en cuenta la solicitud de ampliación de plazo efectuada por la fiscalizadora para efectuar las subsanaciones, prorrogado hasta el día 25 de septiembre de 2019, y, por otro lado, durante la fiscalización y la sustanciación del procedimiento sancionatorio no se tomó en cuenta que el establecimiento sí cumplía con dicha normativa al momento de la visita en relación a la capacidad de artefactos v/ niños en los niveles medios según resolución sanitaria

Fundamentos

fundamentos de hecho de la resolución reclamada, expresa que durante el procedimiento de fiscalización llevado a efecto con fecha 27 de junio de 2019 el fiscalizador levantó acta de fiscalización respecto de la que enuncia 4 observaciones. JUNJI fue notificada con fecha 5 de agosto de 2019 sobre los incumplimientos constatados, otorgándose un plazo de 15 días para efectuar subsanaciones. Agrega que con fecha 13 de agosto de 2019 y dentro del plazo para subsanar se solicitó una ampliación de plazo para efectuar las subsanaciones, concediéndose una prórroga hasta el día 25 de septiembre de 2019, y ese mismo día, mediante oficio ordinario N°3610, JUNJI informó acerca de las ordenes de trabajo efectuadas, y en dicho documento se dejaba constancia que la empresa contratista encargada de los arreglos tenía -por disposiciones contractuales- como fecha de entrega de los trabajos hasta el día 26 de septiembre de 2019, y sin perjuicio de lo anterior, mediante resolución 15/2978 de 26 de diciembre de 2019 se constataron los siguientes hechos: Hecho constatado: Nº1 “En el Acta de Fiscalización N°191.304.160, se constató por la Fiscalizadora que: “Habiéndose otorgado un plazo de 15 días hábiles para subsanar las observaciones efectuadas en el acta de fiscalización Nº191.302.543 de fecha 27/06/2019, el establecimiento no presenta evidencia de la instalación de los lavamanos en la sala de mudas de sala cuna menor A y mayor B, y los dos niveles medios. Además, no actualiza informe sanitario. No cumple con lo requerido.” Hecho constatado Nº2: “Habiéndose otorgado un plazo de 15 días hábiles para subsanar las observaciones efectuadas en el acta de fiscalización Nº191.302.543 de fecha 27/06/2019, el establecimiento no presenta evidencia de la reparación de la tineta deteriorada en el nivel sala cuna, por lo tanto, no cumple con lo observado”. En relación a lo anterior, se formula el siguiente cargo: “Sostenedor de establecimiento de educación parvularia no dispone del informe sanitario debidamente actualizado y de servicios higiénicos ajustados a la normativa.” Afirmando que JUNJI subsanó las observaciones dentro del plazo otorgado por el fiscalizador, explica que se solicitó por medio de recurso de reclamación administrativa Ord. 2147 de fecha 30 de septiembre de 2020 a la entidad fiscalizadora absolver de los cargos, o en subsidio, considerar ese cumplimiento como atenuante de responsabilidad, pero a través de la resolución reclamada, la entidad fiscalizadora acoge sólo parciamente el recurso de reclamación, rebajando la multa a 7 unidades tributarias mensuales. En cuanto a la falta de apreciación de acuerdo a las reglas de la sana crítica, manifiesta que de la lectura de los considerandos de la resolución reclamada, no se aprecia el análisis del mérito de los antecedentes conforme a los elementos de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, para confirmar el cargo formulado y la sanción propuesta. Al contrario, se

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por deducida reclamación en contra de la Resolución Exenta N°2402 de 23 de diciembre de 2021, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto por JUNJI, solicitando que dicha resolución sea dejada sin efecto por contravenir la normativa educacional, con costas. 2°.- Que, evacuando informe por la recurrida Superintendencia de Educación, comparecen doña Ilse Sánchez Retamal y José Ignacio Torres Orellana, abogados, quienes haciendo una relación circunstanciada del proceso sancionatorio, refieren que consta en acta original de fiscalización que la entidad sostenedora no tenía disponible en el establecimiento 1 lavamanos de adultos en las salas de muda de la sala cuna menor A y 1 lavamanos en la sala de muda de la sala cuna mayor A, como tampoco 2 lavamanos de párvulos en la sala de hábitos higiénicos de los niveles medios. Asimismo, se constató que la reclamante no tenía actualizado informe sanitario que avale las nuevas condiciones sanitarias del local escolar. Señalan que el fiscalizador de la Superintendencia de Educación otorgó un plazo para subsanar las observaciones detectadas, requiriendo para tal efecto evidencias fotográficas de los artefactos instalados, facturas, órdenes de trabajo e informe sanitario actualizado, y revisando los antecedentes aportados en el proceso administrativo se constató que la reclamante no desvirtuó el hecho infraccional. En efecto, según se observa en los antecedentes del reclamo, la reclamante incorporó copia d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece doña Carol Córdova Ormazábal, abogada, en representación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), quien deduce reclamación regulada en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de Resolución Exenta N°2402 de fecha 23 de diciembre de 2021, dictada por la Superintendencia de Educación

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