ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA/MAQUINARIA CRUZ DEL SUR S.A - (LTE)
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en el caso que se revisa y
Fundamentos
considerando la modificación introducida por la Ley N° 21.379, derogado el artículo 6° de la Ley N°21.226, el periodo que no es posible computar como inactividad de las partes es únicamente el anterior al 30 de septiembre de 2021, el que se extiende como máximo a los 10 días hábiles siguientes de terminado el estado de excepción constitucional, por calamidad pública. Por consiguiente, expirado dicho plazo se aplican las reglas generales de los artículos 152 y 152 del Código de Procedimiento Civil, como lo señala también el artículo 12 de la Ley N° 21.379. Segundo: Que por lo antes señalado, al solicitar el ejecutante la reactivación del procedimiento por escrito de 19 de abril de 2022, lo que fue acogido por resolución del día 21, había ya transcurrido el plazo de seis meses que exige el citado artículo 152.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución en alzada de dieciséis de mayo de dos mil veintiuno, dictada en la causa Rol N° 4233-19, por el Juzgado de Letras de Colina, por la cual se rechazó el abandono de procedimiento y en su lugar se decide que este incidente queda acogido, sin costas. Comuníquese. N°Civil-8160-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega, revocando, el abogado don José Silvestre Aravena Vásquez. Santiago, 23 de febrero de 2023. Eduardo Estrada Aravena Relator C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 18, téngase presente. Al folio 19, a todo, no habiendo dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artíc
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