URICARO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Lucio Javier Pérez Saavedra, venezolano, invocando el artículo 2 del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, en favor de María Salomé Zárate Morales, Run 27.566.166-K, con domicilio en, Campamento Américas Unidas, pasaje Seis de Agosto, casa número 10, Antofagasta; Marcela Apurí Villanueva, Run 25.456.705-1, con domicilio en Riquelme 1400, Antofagasta; y Melvin Augusto Uricaro Rendón, Run 26.965.325-6, con domicilio en, Del Maule, Linares, Villa Bello Horizonte #863, Mejillones, Antofagasta (sic), quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes, vulnerando con ello sus garantías constitucionales. Señala que María Salomé Zárate Morales, quien, habiendo solicitado el beneficio de Visa de Permanencia Definitiva, fue informada en fecha 15 de junio del 2022, a través de la página del Servicio Nacional de Migración y Extranjería, que dicha solicitud había sido acogida a trámite. A su turno, doña Marcela Apurí Villanueva, quien, habiendo solicitado el beneficio de Visa de Permanencia Definitiva, fue informada en fecha 19 de octubre del 2021, a través de la página del Servicio Nacional de Migración y Extranjería, que dicha solicitud había sido acogida a trámite. Y don Melvin Augusto Uricaro Rendón, quien, habiendo solicitado el beneficio de Visa de Permanencia Definitiva, fue informado en fecha 29 de enero del 2021, a través de la página del Servicio Nacional de Migración y Extranjería, que dicha solicitud había sido acogida a trámite. Afirma que hasta el momento no se han materializado los petitorios, desatendiendo el recurrido las solicitudes de visa de permanencia definitiva, efectuando con su omisión un acto ilegal y arbitrario, al no otorgar los beneficios con la celeridad que ello amerita, amenazándoles y privándoles de las garantías constitucionales. Por lo anterior, pide se ordene a la recurrida restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. En relación con el historial migratorio de los recurrentes indica que doña María Salomé Zarate Morales, ciudadana nacional de Bolivia, ingresó por primera vez al país, con fecha 03 de Mayo de 2019, por el paso fronterizo Colchane. A su turno, doña Marcela Apurí Villanueva, ciudadana nacional de Bolivia, ingresó por primera vez al país, con fecha 27 de Enero de 2016 y el recurrente Melvin Augusto Uricaro Rendón, ciudadano nacional de Venezuela, ingresó por primera vez al país, con fecha 08 de Enero de 2019, por el paso fronterizo Chacalluta. Señala en cuanto a las solicitudes de residencia definitiva de los recurrentes, que la situación es la siguiente: María Salomé Zarate Morales, con fecha 15 de Junio de 2022, solicitó ante esa autoridad el beneficio de la residencia definitiva, la que se encuentra en trámite, en etapa de Resolución. Marcela Apurí Villanueva, con fecha 07 de Junio de 2022 – debió haber dicho 19 de octubre de 2021 - solicitó ante esa autoridad el beneficio de la residencia definitiva, añadiendo que la solicitud se encuentra actualmente pendiente a la espera de pago de derechos por parte del recurrente.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, en favor de María Salomé Zárate Morales, Run 27.566.166-K, con domicilio en, Campamento Américas Unidas, pasaje Seis de Agosto, casa número 10, Antofagasta; Marcela Apurí Villanueva, Run 25.456.705-1, con domicilio en Riquelme 1400, Antofagasta; y Melvin Augusto Uricaro Rendón, Run 26.965.325-6, con domicilio en, Del Maule, Linares, Villa Bello Horizonte #863, Mejillones, Antofagasta (sic), quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes, vulnerando con ello sus garantías constitucionales. Señala que María Salomé Zárate Morales, quien, habiendo solicitado el beneficio de Visa de Permanencia Definitiva, fue informada en fecha 15 de junio del 2022, a través de la página del Servicio Nacional de Migración y Extranjería, que dicha solicitud había sido acogida a trámite. A su turno, doña Marcela Apurí Villanueva
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Antofagasta, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Lucio Javier Pérez Saavedra, venezolano, invocando el artículo 2 del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, en favor de María Salomé Zárate Morales, Run 27.566.166-K, con domicilio en, Campamento Américas Unidas, pasaje Seis de Agosto, casa número 10, Antofagasta; Marcela Apurí Vill
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