FUNDACION VALIDAME / MORALES Y OTRA
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Comparece Fundación Valídame, representada, por su presidente don Juan Carlos Pizarro Cortés, en favor de doña Esther Diamantina Mayorga Dayne, ambos domiciliados para estos efectos en Colón 352, oficina 426, La Serena, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de doña Inés Barquín De La Cuadra, presidenta de la Comisión Médica Región Metropolitana Sede Sur de la Superintendencia de Pensiones, y de doña Manuela Morales Lastra, jefa administrativa Facm de la Comisión Médica Región Metropolitana Sede Sur, por el actuar ilegal o arbitrario consistente en impedir el acceso a los expedientes de solicitud de invalidez, mediante el no envío de la información de los expedientes solicitados requerida por la recurrente, procedimiento establecido en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones Libro III, Título I, Letra D Pensión de Invalidez Capítulo XIII. Normas y Procedimientos Administrativos para la Calificación y Revaluación del Grado de Invalidez por las Comisiones Médicas; acto que, a su parecer, ha perturbado y amenazado su legítimo ejercicio del derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que el 12 de septiembre de 2022, doña Daniela Valderrama, apoderada de Fundación Valídame, en representación de doña Esther Diamantina Mayorga Dayne, solicitó por correo electrónico, a la Comisión Médica Santiago Sur, copia íntegra de su expediente, entendiéndose por copia íntegra, tanto el sistema SAGCOM con todos y cada uno de sus registros, los informes de los interconsultores, el informe MIA asignado, las entrevistas con el médico asesor, y en definitiva cada uno de los antecedentes que existieran en dicha Comisión con apego irrestricto a la descripción de los 14 puntos descritos en el “Compendio de Normas del Sistema de Pensiones Libro III, Título I, Letra D Pensión de Invalidez Capítulo XIII. Normas y Procedimientos Administrativos para la Calificación y Revaluación del
Fundamentos
considerando su naturaleza cautelar. Tampoco resulta ser atingente ni siquiera para una acción de lato conocimiento, además de no precisar cuáles son los eventuales actos ilegales o arbitrarios en que habría incurrido la Superintendencia. Agrega que a través de esta acción no es susceptible de discutir en esta sede lo que persigue el recurrente, en razón que lo que busca es amparar el ejercicio legítimo de derechos indiscutidos y preexistentes, no un pronunciamiento declarativo como el que se pretende ni que se deje sin efecto un acto administrativo o, siquiera, la normativa establecida respecto a la materia por estimar que aquello afecta los derechos de su supuesta representada. Respecto al proceso de evaluación y calificación de invalidez de la señora Mayorga Dyne, indica que la recurrente no registra ante su Organismo Fiscalizador presentación ni reclamo alguno respecto de los hechos denunciados en la presente acción cautelar, de modo que no dispone de antecedentes que aportar. En lo referido a las normas aplicables señala que el inciso octavo del artículo 11 del D.L. N°3.500 dispone que “Cualquiera que sea la forma de financiamiento de los exámenes, estará prohibido a las Comisiones Médicas Regionales y a la Comisión Médica Central entregar los originales de ellos al solicitante afectado, sin perjuicio de que puedan proporcionársele copias una vez ejecutoriado el dictamen correspondiente, siempre que así lo autorice la Comisión Médica Central”. Asimismo, la Superintendencia en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, estableció en el número 3 del Capítulo XIII, Letra D, Título I, Libro III, que: “3. Confidencialidad y resguardo de la información a) Deber de reserva y resguardo. El personal administrativo y médico de la Comisión debe mantener la más absoluta reserva respecto de la información médica y antecedentes que conforman el expediente de calificación de invalidez, sin perjuicio del derecho del titular de una solicitud de calificación o revaluación de invalidez, de conocer en cualquier momento, el estado de su tramitación. Añade que es necesario tener en consideración la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, que entre otras materias protege y regula el tratamiento de los datos personales, establece derechos para los titulares de los mismos, obligaciones para los administradores de datos de carácter personal en registros o bancos de datos, además sanciona el incumplimiento de sus disposiciones como lo son los datos solicitados por el recurrente, los que conforme con el inciso segundo del artículo 127 del Código Sanitario, que tienen el carácter de reservado tales como las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorio clínicos y servicios relacionados con la salud y sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos con el consentimiento expreso del paciente otorgado por escrito. De esta manera el personal administrativo y médico sólo puede dar a conocer el estado del trámite de evaluación y calificaci
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Fundación Valídame en favor de doña Esther Diamantina Mayorga Dayne, solo en cuanto se ordena al recurrido, entregar a la recurrente o a quien sus derechos represente, acceso electrónico a la información del expediente en cuestión, desestimándose en lo demás. Se previene que el abogado integrante Sr. Ferrada concurre al voto de mayoría, pero sin compartir lo señalado en el párrafo final del motivo cuarto. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra (S) Alondra Castro Jiménez. Rol 22059-2022-Protección. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Alejandra Pizarro Soto, señora Alondra Castro Jiménez y abogado integrante señor Francisco Ferrada Culaciati. Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor Ferrada, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.
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San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Comparece Fundación Valídame, representada, por su presidente don Juan Carlos Pizarro Cortés, en favor de doña Esther Diamantina Mayorga Dayne, ambos domiciliados para estos efectos en Colón 352, oficina 426, La Serena, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de doña Inés Barquín De La Cuad
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