SIN INFORMACION

SEÏDE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en representación de Álvaro José Solano Santoya, cédula de identidad para extranjeros N°26.973.506-6 de nacionalidad colombiana y Antoine Destine Paola Seide, cédula de identidad para extranjeros N°26.759.382-5, de nacionalidad haitiana, domiciliados en Avenida Argentina N°1665 de Antofagasta, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 27 de mayo de 2021 respecto de Álvaro Solano Santoya y de fecha 2 de agosto de 2022 en relación con Antoine Destine Paola Seide – habiendo transcurrido un año y ocho meses en relación con Álvaro Solano y seis meses y un día respecto de Antoine Destine Paola Seide, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad y de economía procedimental contenidos en la Ley N° 19.880. Señalan que ambos recurrentes ingresaron al país como turista, luego cambiaron su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas. El 29 de julio de 2022 la recurrente Antoine Seide se sometió a un proceso de multa realizando el pago en tiempo y forma. Luego, con fecha 27 de mayo de 2021 y 2 de agosto de 2022, respectivamente, los recurrentes solicitaron el beneficio migratorio de residencia definitiva como consta en comprobantes N°24963253 y N°51220865, sin que hasta la fecha hayan recibido respuesta, lo que les genera preocupación e incertidumbre. Destacan la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito o fuerza mayor, porque, en cuanto al primero, no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa, ya que, el recurso de protección permite restablecer el imperio del derecho; y en cuanto a lo segundo, el artículo 27 de la Ley 19.880 requiere, para que opere la excepción, de la existencia de una imprevisión, situación que en la especie no se configura. Por lo anterior, piden se ordene al recurrido pronunciarse y concluir las solicitudes de permanencia definitiva, en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme a derecho y en general ordenar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Indica que la recurrente Álvaro José Solano Santoya, de nacionalidad colombiana, ingresó por primera vez al país con fecha 3 de octubre de 2018 por el aeropuerto Arturo Merino Benitez, solicitando el 4 de febrero de 2021 – debió haber dicho el 27 de mayo de 2021 - a la autoridad el beneficio de residencia definitiva, la que actualmente se encuentra en etapa de Análisis I. A su turno, la recurrente Antoine Seide, de nacionalidad haitiana, ingresó por primera vez al país con fecha 22 de julio de 2017, solicitando el 2 de agosto de 2022 el beneficio de la residencia definitiva, petición que se encuentra en etapa de análisis. Destaca que los recurrentes mantienen situación regular m

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en favor de Álvaro José Solano Santoya y Antoine Destine Paola Seide, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a las solicitudes de los actores. Regístrese y comuníquese. Rol 379-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en representación de Álvaro José Solano Santoya, cédula de identidad para extranjeros N°26.973.506-6 de nacionalidad colombiana y Antoine Destine Paola Seide, cédula de identidad para extranjeros N°26.759.382-5, de nacionalidad haitiana, domiciliados

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