AGUILANTE/BLACKWOOD
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Alicia Del Carmen Aguilante Vargas, Profesora, domiciliada en calle Fagnano N°461, de Punta Arenas, en calidad de presidenta del directorio comunal de la comuna de Punta Arenas del Colegio de Profesores y Profesoras de Chile, quien deduce por sí y en beneficio de los profesores colegiados, acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, representada legalmente por su Alcalde el Sr. Claudio Radonich Jiménez, y como presidente del Directorio de la Corporación Municipal, ambos con domicilio en Plaza Muñoz Gamero 745, Punta Arenas y, en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas, representada legalmente por su Secretaria General doña Elena Blackwood Chamorro, ambos con domicilio en Jorge Montt 890, Punta Arenas, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el pago a los recurrentes de solo el sesenta por ciento de sus remuneraciones. Indica que el motivo de la presente acción busca obtener un pronunciamiento rápido y efectivo a fin que se pueda ordenar a las recurridas de manera urgente e inmediata de no perseverar en estas conductas absolutamente arbitrarias e ilegales, y detener inmediatamente dichos actos para que no sea una nueva conducta normalizada impune y reiterada de no pagar las remuneraciones a los trabajadores. Indica que este acto, constituye además una vulneración de la garantía constitucional del derecho de propiedad, por lo que solicita se ordene sin más trámites que las remuneraciones deben ser enteradas en los plazos establecidos en el contrato suscrito entre ambas partes. Informó la recurrida Corporación Municipal de Punta Arenas a través de su abogada Patricia Jara Rojas, quien solicita el rechazo del recurso con expresa condena en costas, negando la existencia de afectación o vulneración del artículo 19 N° 24 de nuestra Carta Fundamental, encontrándonos en todo caso, en el incumplimiento de una obligación de carácter laboral, y no en la vulneración de la garantía constitucional del derecho de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a los recurrentes. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente consiste en el no pago íntegro de las remuneraciones de los docentes pertenecientes al Colegio de Profesores y Profesoras de Chile, pertenecientes a la comuna de Punta Arenas, solicitando que se ordene a la recurrida el pago de las remuneraciones en los plazos establecidos en el contrato suscrito entre ambas partes. TERCERO: Que, al evacuar informe la recurrida Corporación Municipal insta por el rechazo del recurso señalando –en lo sustancial- que el recurso ha perdido oportunidad por cuanto, se efectuaron las gestiones respectivas y a la fecha las remuneraciones se encuentran íntegramente pagadas. CUARTO: Que, por su parte, la también recurrida I. Municipalidad de Punta Arenas, opone la excepción de falta de legitimación activa de la recurrente quien lo hace en su calidad de presidenta comunal del Colegio de Profesores y Profesoras de Chile de la comuna de Punta Arenas; denunciando a continuación, defectos formales del libelo; para concluir indicando que las remuneraciones se encontraban pagadas a la fecha de interposición del recurso. QUINTO: Que el numeral 2 del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales establece: “El recurso se interpondrá por el afectado o por cualquiera otra persona en su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial, por escrito en papel simple o por cualquier medio electrónico…” por lo que se desestimará la alegación de falta de legitimación activa formulada por la recurrida I. Municipalidad de Punta Arenas. SEXTO: Que, teniendo en consideración el tenor de las alegaciones formuladas por la recurrida I. Municipalidad de Punta Arenas, en cuanto a defectos formales del recurso, es posible observar un hecho denunciado como arbitrario e ilegal, que vulneran -en principio- garantías constitucionales amparadas por el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, habiendo superado la admisibilidad, cumple con los requisitos básicos para su interposición y tramitación, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en cuanto al fondo, se desestimará esta alegación. SÉPTIMO: Que para la acertada resolución de la presente acción constitucional es preciso consignar que las remuneraciones se encuentran definidas por el Código del Trabajo como “la contraprestación en dinero o especies que recibe el trabajador por causa del contrato de trabajo”, constituye un derecho del trabajador por el servicio realizado en virtud de un vínculo de subordinación y dependencia. Que es un hecho no discutido que los recurrentes y las recurridas se encuentran vinculadas por normas establecidas e
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Punta Arenas, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Alicia Del Carmen Aguilante Vargas, Profesora, domiciliada en calle Fagnano N°461, de Punta Arenas, en calidad de presidenta del directorio comunal de la comuna de Punta Arenas del Colegio de Profesores y Profesoras de Chile, quien deduce por sí y en beneficio de los profesores colegiados, acción de protección en contra d
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