SIN INFORMACION

CONTRERAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLI

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en representación de Lilian Carolina Cristancho Osorio, cédula de identidad para extranjeros N°26.745.617-8 y Enderson Contreras Lobo, cédula de identidad para extranjeros N°26.641.299-1, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados en calle Talca N°3997 de Calama, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 4 de febrero de 2021 respecto de Lilian Cristancho Osorio y de fecha 28 de julio de 2022 en relación con Enderson Contreras Lobo, habiendo transcurrido un año y once meses en relación con Lilian Cristancho y más de seis meses respecto de Enderson Contreras, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad y de economía procedimental contenidos en la Ley N° 19.880. Señalan que ambos recurrentes ingresaron al país como turista, luego cambiaron su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas y tras solicitar el beneficio de residencia definitiva, como consta, respectivamente de los comprobantes N°18658555 y N°50354150 no han recibido respuesta, lo que les genera preocupación e incertidumbre. Destacan la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito o fuerza mayor, porque, en cuanto al primero, no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa, ya que, el recurso de protección permite restablecer el imperio del derecho; y en cuanto a lo segundo, el artículo 27 de la Ley 19.880 requiere, para que opere la excepción, de la existencia de una imprevisión, situación que en la especie no se configura. Por lo anterior, piden se ordene al recurrido pronunciarse y concluir las solicitudes de permanencia definitiva, en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme a derecho y en general ordenar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Indica que la recurrente Lilian Cristancho Osorio, de nacionalidad venezolana, ingresó por primera vez al país con fecha 28 de febrero de 2018 por el paso de Chacalluta, solicitando el 4 de febrero de 2021 a la autoridad el beneficio de residencia definitiva, la que actualmente se encuentra en trámite en etapa de Análisis I. A su turno, el recurrente Enderson Contreras Lobo, también de nacionalidad venezolana, ingresó por primera vez al país con fecha 20 de febrero de 2018 por el paso de Chacalluta, solicitando el 1 de octubre de 2020 – debió haber dicho 28 de julio de 2022 – el beneficio de la residencia definitiva, petición que se encuentra en estado pendiente, en etapa de resolución. Destaca que los recurrentes mantienen situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente un

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en favor de Lilian Carolina Cristancho Osorio y Enderson Contreras Lobo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a las solicitudes de los actores. Regístrese y comuníquese. Rol 365-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Peñaloza Parra, y Joaquín Contreras Roa, en representación de Lilian Carolina Cristancho Osorio, cédula de identidad para extranjeros N°26.745.617-8 y Enderson Contreras Lobo, cédula de identidad para extranjeros N°26.641.299-1, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados en calle Talca N

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