SIN INFORMACION

RUIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Blanca Nieves Arias Sepúlveda, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.282.754-4; de Ana Gabriela Rodríguez Murillo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°26.389.987-3, y de Joaquín Diego Ruiz Alarcón, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad N°26.211.523-2 domiciliados en calle Baquedano N°239, oficina 704, de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes de fecha 8 de marzo de 2021 respecto Blanca Nieves Sepúlveda; 23 de diciembre de 2021 en relación con Ana Rodríguez Murillo y de fecha 8 de junio de 2022 respecto de Joaquín Ruiz Alarcón, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Tras la presentación de las solicitudes y hasta la fecha, aquellas no han sido resueltas, manteniéndoles en una situación de incertidumbre y afectándoles al momento de realizar algunos trámites específicos. Señala que los recurrentes ingresaron al país de forma legal y por pasos habilitados, solicitaron y obtuvieron visas temporarias, por lo que antes del vencimiento de dichas visas, enviaron su solicitud de permanencia definitiva, la que en el caso de la recurrente Blanca Nieves Arias Sepúlveda – y no Blanca Nieves Sepúlveda como se señala en el recurso - presenta un grado de avance de un 47%; en el caso de Ana Rodríguez Murillo, un avance de 17% y respecto de Joaquín Ruiz Alarcón no se registra avance. Destaca que el Estado no puede pretender limitarse a otorgar un certificado de permanencia definitiva en trámite y en reconocer el “estatus legal” enfatizando que el Servicio Nacional de Migraciones está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico. Por lo anterior, pide ordene a la recurrida resolver sin más trámite las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda, en el más breve plazo posible, y se restablezca el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Indica que la recurrente Blanca Nieves Arias Sepúlveda, de nacionalidad colombiana, ingresó por primera vez al país con fecha 29 de noviembre de 2011 (sic) por el paso de Chacalluta, solicitando el 8 de marzo de 2021 a la autoridad el beneficio de residencia definitiva, la que actualmente se encuentra en trámite en etapa de Análisis I. A su turno, la recurrente Ana Gabriela Rodríguez Murillo, de nacionalidad venezolana, ingresó por primera vez al país con fecha 19 de marzo de 2018 por el paso de Chacalluta, solicitando el 1 de octubre de 2020 – debió haber dicho 23 de diciembre de 2021 – el beneficio de la residencia definitiva, petición que se encuentra en estado pendiente, en trámite en etapa de Análisis I. Finalmente, el recurrente Joaquín Diego Ruiz Alarcón, de naciona

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacaman Pérez, en favor de Blanca Nieves Arias Sepúlveda, Ana Gabriela Rodríguez Murillo y Joaquín Diego Ruiz Alarcón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a las solicitudes de los actores. Regístrese y comuníquese. Rol 359-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Blanca Nieves Arias Sepúlveda, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.282.754-4; de Ana Gabriela Rodríguez Murillo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°26.389.987-3, y de Joaquín Diego Ruiz Alarcón, de nacionalid

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