1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GLASSTECH S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, por sentencia de trece de abril de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-404-2021, fue rechazada reclamación de conformidad con lo previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo, con costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante, quien fundamenta su recurso en dos causales subsidiarias, solicitando la nulidad del fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la reclamación de multa o, en subsidio, se pronuncie sobre el fondo de la acción, con costas. Opuso causales de nulidad previstas en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al inciso sexto del numeral tercero del artículo 19 de la Constitución Política; y por infracción al artículo 503 de la misma norma. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diez de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El recurso de nulidad, finalmente, es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el que no puede acogerlo por otros motivos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Segundo: Que, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad en base a dos causales subsidiarias, solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja el reclamo en todas sus partes, con expresa condena en costas o, en subsidio, que se anule todo lo realizado hasta la audiencia de juicio a fin de conocer el fondo del asunto. Tercero: Que, respecto a la primera causal, expuso que el verse obligado a pagar la multa impuesta y dado que ya había sido enviada a cobro a la Tesorería General de la República, no es motivo para que la sentencia rechazara su reclamación por ese solo el hecho de haber pagado la multa, lo que vulnera el principio del debido proceso. Cuarto: Que, en segundo lugar, dedujo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 503 del mismo cuerpo legal. Al respecto, alega que el

Fallo

fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la reclamación de multa o, en subsidio, se pronuncie sobre el fondo de la acción, con costas. Opuso causales de nulidad previstas en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al inciso sexto del numeral tercero del artículo 19 de la Constitución Política; y por infracción al artículo 503 de la misma norma. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diez de febrero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Que, por sentencia de trece de abril de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-404-2021, fue rechazada reclamación de conformidad con lo previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo, con costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclam

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