PILONIETA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Esteban Martín Pilonieta, de nacionalidad estadounidense, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que el recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 27 de agosto de 2020, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Agrega que recibió un correo electrónico mediante el cual se le comunicó que su solicitud fue acogida a trámite, y se le asignó el número 8908511, de lo cual acompaña copia junto al escrito de su recurso. A pesar de esto, en toda oportunidad que ha intentado averiguar el estado de su trámite, el portal electrónico destinado al efecto no le entrega información sobre el mimos, y al llamar telefónicamente se le indica que su petición no existe. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de información del estado de su petición de permanencia definitiva. Pide se acoja el recurso, ordenando a la autoridad emitir pronunciamiento sobre la solicitud de residencia permanente, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone, solicita el rechazo del recurso, por estimar que la solicitud del recurrente nunca ha sido realizada. Reconoce que el 27 de agosto de 2020, a través de los canales digitales que dispone la autoridad, el recurrente intentó ingresar una solicitud de permanencia definitiva, pero esta fue buscada exhaustivamente y el extranjero no poseería postulación alguna. Sin perjuicio de ello, existe registro de una solicitud no enviada por el recurrente, sino que fue
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá dar la tramitación que en derecho corresponda a la solitud de permanencia definitiva de Esteban Martín Pilonieta, conforme se indicó en el motivo séptimo, dentro del plazo de treinta días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. N°Protección-40719-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 24: a lo principal, segundo y tercer otrosí, téngase presente. Al primer otrosí: como se pide, ha lugar. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Esteban Martín Pilonieta, de nacionalidad estadounidense, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la por la omisión arb
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