SIN INFORMACION

RGM MALLAS DE ALAMBRE LIMITADA/SINDICATO DE EMPRESA RGM MALLAS DE ALAMBRE LIMITADA

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Claudio Rodrigo Olguín Porter, en representación de RGM Mallas de Alambre Limitada, RUT N° 78.893.770-9, quien patrocinado por abogado, interpone recurso de protección en contra del Sindicato de Empresa RGM Mallas de Alambre Limitada, representado legalmente por su presidente, don Pablo Antonio Araya Órdenes, en razón de su omisión ilegal y arbitraria, consistente en obstaculizar el libre tránsito a la planta de la empresa, ubicada en Henry Ford N°1301, comuna de Maipú, en el contexto de una huelga, afectando con su legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales contenidas en el numerales 21° y 24°del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Previa referencia a la organización interna de la empresa, indicando su dotación y ubicación, señala que el sindicato recurrido llevó a efecto un proceso de negociación colectiva reglada, en conformidad a las normas contempladas al efecto por el Código del Trabajo, esgrimiendo que durante dicho periodo y luego de haber agotado todas las etapas propias de este tipo de negociación, incluida la mediación obligatoria de la Inspección del Trabajo respectiva, las partes no lograron un acuerdo que se plasmara en un nuevo instrumento colectivo, por lo que se inició una huelga legal con fecha 22 de septiembre de 2021, la que, hasta la fecha de interposición del recurso, se habría mantenido. Afirma que, en el contexto de la huelga, un grupo de trabajadores había bloqueado el acceso a la planta, especialmente en el acceso ubicado en calle Henry Ford N° 1.301, impidiendo así el ingreso y salida de trabajadores, proveedores y de las empresas externas de transportes, siendo además amedrentados y amenazados los trabadores que quisieran desempeñar sus funciones, lo que se agudizó con el tiempo, ocurriendo incluso algunos episodios de agresión y violencia, además del corte de suministro de agua. Sostiene que esta circunstancia afecta de manera grave su derecho de

Fundamentos

considerando además, lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo, que establece una expresa la incompatibilidad de acciones entre la acción de protección y el procedimiento de tutela laboral. Tercero: En razón de lo expuesto por la recurrida, esta Corte solicitó informe a fin de conocer el estado de la tramitación del proceso en sede laboral previamente singularizado, informando el actor, con fecha 29 de julio del año 2022, para todos los efectos a que hubiere lugar, que las partes arribaron a un avenimiento en la causa RIT S-49-2021, que versaba sobre los mismos hechos denunciados en la presente gestión, acordando poner término a ambos procesos, incluida la acción de protección. Cuarto: El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio del derecho de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese atributo. De lo que resulta, como requisito indispensable de esta acción, la existencia de uno o varios actos u omisiones ilegales, esto es, contrarios a la ley, o arbitrarios, producto del mero capricho de quien incurre en él, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Quinto: Para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester además, que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que "por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de...", requisito que, en la especie, no concurre, puesto que, conforme a lo expuesto precedentemente, aparece que la situación materia del recurso cesó durante la tramitación de esta acción, desde que la petición principal del recurrente dice relación con medidas adoptadas en el contexto de una huelga por no haber alcanzado acuerdos en el proceso de negociación colectiva reglada entre las partes, lo que se materializó mediante un avenimiento aprobado por juez competente, en la causa RIT S-49-2021, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, circunstancia expresamente reconocida por la recurrente. Sexto: De lo precedentemente expuesto, aparece que la presente acción cautelar actualmente carece de objeto al haber desaparecido el agravio, por lo que el recurso ha perdido oportunidad o actualidad jurídica, al no existir medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, de momento que éste no se encuentra quebrantado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada por la sociedad RGM Mallas de Alambre Limitada en contra del Sindicato de Empresa RGM Mallas de Alambre Limitada. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N°40.047-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.- Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Claudio Rodrigo Olguín Porter, en representación de RGM Mallas de Alambre Limitada, RUT N° 78.893.770-9, quien patrocinado por abogado, interpone recurso de protección en contra del Sindicato de Empresa RGM Mallas de Alambre Limitada, representado legalmente por su presidente

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