SOCIEDAD INMOBILIARIA EL CANELO DE NOS LTDA/NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que Roberto Jiménez Seminario, abogado, interpuso recurso de hecho en contra del Noveno Juzgado Civil de Santiago, en cuanto dicho tribunal conociendo de la causa ordinaria de mayor cuantía ROL C-1493-2021, declaró improcedente un recurso de apelación en contra de un auto que es naturalmente procedente. Expuso que con fecha 4 de octubre de 2022, en el cuaderno incidental de abandono del procedimiento, se declaró improcedente apelación interpuesta en contra de resolución que negó lugar a la incidencia, arguyendo que incurre en graves alteraciones a la substanciación regular del juicio, por lo que el recurso de apelación interpuesto es procedente, porque en el fondo está legalmente fundamentado y, en cuanto a la forma, fue interpuesto subsidiariamente al recurso de reposición, con lo que se dio cumplimiento a lo establecido por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Hace presente que la señalada resolución de 4 de octubre de 2022, por la cual se declaró improcedente el recurso de apelación subsidiaria, carece de fundamentación. Así, conforme lo dispuesto en los artículos 203 y 204, en relación con lo estatuido por los artículos 186 y 188, todos del Código de Procedimiento Civil, pide se ordene sea elevada la carpeta electrónica para que esta Ilustrísima Corte pueda entrar a la vista del recurso de apelación interpuesto. Segundo: Que Cecilia Castro Hartard, jueza del 9º Juzgado Civil de Santiago, informó que en autos caratulados “Mesa con Sociedad Inmobiliaria El Canelo de Nos Ltda.”, la parte demandada apeló de la resolución dictada el 2 de septiembre de que falla el incidente de abandono del procedimiento. Dicha apelación fue denegada el 4 de octubre de 2022, atendido que la decisión comparte la naturaleza jurídica de un auto, conforme la definición del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil y según lo dispuesto en el artículo 188 del mismo cuerpo legal, es inapelable. Tercero: Que lo pretendido por el recurre
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Roberto Jiménez en representación del demandado, en contra de resolución de cuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada en autos rol C-1493-2021, del 9° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y archívese. N°Civil-14834-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso Lopez y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago. Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Visto y considerando. Primero: Que Roberto Jiménez Seminario, abogado, interpuso recurso de hecho en contra del Noveno Juzgado Civil de Santiago, en cuanto dicho tribunal conociendo de la causa ordinaria de mayor cuantía ROL C-1493-2021, declaró improcedente un recurso de apelación en contra de un auto que es naturalmente pro
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