SIMARRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece LINA ANGARITA ARIAS, abogada, en favor de ROGER COCA VARGAS, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.243.667-3, y en favor de ISABELA SIMARRA SARMIENTO, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.563.890-0, todos con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, denunciando como ilegal y arbitrario la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permiso de permanencia definitiva de los recurrentes, efectuada por el primero el 08 de marzo de 2021, mientras que la segunda el 31 de marzo de 2022, con vulneración de la garantía fundamental consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República en relación con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la ley N° 19.880. Refiere que los recurrentes ingresaron en calidad de turista a Chile y que estando dentro del país cambian su condición migratoria a residente temporario por visas otorgada y solicitaron en tiempo y forma, previo al vencimiento de su visa, la Permanencia Definitiva, con fecha 08 de marzo de 2021 y 31 de marzo de 2022 respectivamente, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Agrega que habiendo transcurrido más de seis meses de la fecha de interposición de la solicitud, los recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido sobre su solicitud realizada. Alude a la vulneración de las reglas contenidas en la Ley N° 19.880, de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, la que establece los principios de celeridad y economía procedimental. Pide como medida para restablecer el imperio del derecho, ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa cond
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por los recurrentes como ilegal y arbitrario corresponde a que la recurrida ha omitido pronunciamiento respecto de sus solicitudes de permanencia definitiva, a pesar de haber transcurrido más de seis meses desde su requerimiento. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por la recurrida en su informe, se advierte que la petición de permanencia definitiva se interpuso, respecto de Roger Coca Vargas, el 08 de marzo de 2021, mientras que en relación a Isabela Simarra Sarmiento, el 31 de marzo de 2022. Por su parte, la recurrida se limitó a informar que ambas solicitudes se encuentran en etapa de “Análisis I”, pese a que ha transcurrido, hasta la fecha de esta sentencia, respecto del primero, más de 1 año y 11 meses desde su interposición y respecto de la segunda más de 10 meses. QUINTO: Que, sin duda ha existido una demora excesiva en la resolución de las peticiones de los recurrentes. No obstante lo anterior, no puede dejar de advertir que no es ésta la vía para lograr obtener una orden judicial que acelere el pronunciamiento que se pretende por el recurrente, aventajando de esta forma a quienes efectuaron igual solicitud a la suya con fecha anterior a la misma, dado que ello pudiere eventualmente vulnerar el principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, precisamente respecto de aquellos que ven más demoradas aún las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes de contrario, a través de alguna acción cautelar favorable, o
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de ROGER COCA VARGAS y de ISABELA SIMARRA SARMIENTO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 36-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece LINA ANGARITA ARIAS, abogada, en favor de ROGER COCA VARGAS, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.243.667-3, y en favor de ISABELA SIMARRA SARMIENTO, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.563.890-0, todos con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección
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