MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO JAVIER POBLETE FERNANDEZ
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que la defensa del imputado Pablo Javier Poblete Fernández, se alzó contra la resolución de dieciséis de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del referido imputado, quien se encuentra formalizado por el delito de robo en lugar no habitado en grado de consumado, cuestionando la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en razón de que la necesidad de cautela decaería pues, se trataría más bien de un delito en grado de desarrollo frustrado. 2°.- Que de acuerdo a las alegaciones formuladas en esta audiencia por las intervinientes, resulta ser un hecho que el imputado se encuentra formalizado por el delito por robo con fuerza en lugar no habitado en grado de consumado, puesto que fue detenido por personal policial cuando huía y en las afueras del local comercial, llevando en su poder a lo menos cuatro de las especies que había sustraído. 3°.- Que en consecuencia la medida cautelar decretada respecto del imputado de prisión preventiva, resulta ser suficiente y proporcional para satisfacer la necesidad de cautela por darse las hipótesis que contempla la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal para estimar que la libertad del encausado resulta ser un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención no solo a la forma de comisión y gravedad del delito atribuido, sino también a la penalidad asignada al mismo y a la circunstancia que al momento de la perpetración de los hechos el imputado se encontraba formalizado por otro delito similar en causa diversa en la cual se le había aplicado la medida cautelar de privación total libertad en su domicilio del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciséis de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciséis de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Pablo Javier Poblete Fernández. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes en la audiencia quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-236-2023.
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que la defensa del imputado Pablo Javier Poblete Fernández, se alzó contra la resolución de dieciséis de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del referido imputado, quien se encuentra formalizado por el
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