SIN INFORMACION

TORREZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN - DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Elibeth Torrez Quinteros, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad N° 25.057.381-2, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representada por su Director don Felipe Esteban Melo Rivara, ambos con domicilio en Catedral N° 1.772, comuna de Santiago, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la no entrega de su cédula de identidad, rechazando el referido trámite sin explicación alguna, lo que importaría la afectación de la garantía prevista en los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que desde su ingreso al país por primera vez ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la ley para residir en el territorio nacional, otorgándosele permanencia definitiva por Resolución Exenta N° 229.141, de fecha 14 de octubre del año 2016. Agrega que con fecha 14 de enero del año 2017 el Servicio de Registro Civil e Identificación le hizo entrega de su cédula de identidad para extranjeros con fecha de vencimiento para el día 20 de diciembre del año 2021. Posteriormente, indica que con fecha 14 de octubre del año 2019, junto con su pareja chilena, decidieron viajar a Bolivia, pasando por el paso habilitado de Colchane, no presentado problema alguno en su salida, decidiendo regresar a Chile en avión el día 3 de noviembre del año 2019. Agrega que a su retorno, las autoridades bolivianas le manifestaron que no tenía registrada la entrada a Bolivia, sin embargo, cuando ingresaron a Chile y pasaron por extranjería, no presentaron problema alguno en relación con lo anterior. En cuanto al acto arbitrario e ilegal, explica que solicitó la renovación de su cédula de identidad, la que tenía fecha de entrega el día 13 de enero del año 2022, pagando el respetivo arancel y entregándosele el comprobante de solicitud de cédula de identidad. Sin embargo, el trámite fue rechazado porque no tenía regist

Fundamentos

motivos de trabajo, explicando las distintas situaciones migratorias de las que ha sido titular la recurrente, hasta que con fecha 31 de mayo del año 2016, solicitó el beneficio migratorio de la permanencia definitiva en el país, la que se acogió por medio de Resolución Exenta N° 229141, de fecha 14 de octubre del año 2016, la que fue notificada con fecha 22 de febrero del año 2017, entregándose el correspondiente certificado de permanencia definitiva. Señala que, posterior a eso, no existe por parte de la autoridad renovación ni sanción alguna respecto del beneficio migratorio otorgado, es decir, el Servicio no ha decretado que la permanencia definitiva haya sido revocada tácitamente, así como tampoco es aplicable ninguna causa de revocación imperativa o facultativa, según se contemplan en los artículos 65 y 66 del Decreto Ley N° 1.094. En este orden de ideas, informa que la situación migratoria de la recurrente actualmente es regular, en virtud de permanencia definitiva otorgada por medio de Resolución Exenta N° 229141. Menciona que, de acuerdo a la Ley de Extranjería vigente, no es exigible el certificado de permanencia definitiva y, en consecuencia, la manera para acreditar la titularidad del permiso es la resolución exenta que lo otorga, totalmente tramitado. Lo anterior, sumado a que no ha revocado el permiso ni constatado su revocación tácita, lo que permite concluir que no existen impedimentos para que la recurrente renueve su cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, en virtud de la vigencia del beneficio mencionado. QUINTO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEXTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. SÉPTIMO: Que atendido lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones en su informe, en orden a que la situación migratoria de la recurrente es regular, en virtud de permanencia definitiva otorgada por medio de Resolución Exenta Nº22941, sin que se haya revocado el permiso, ni constatando su revocación tácita, se concluye que no existe en la especie impedimentos para que la recurrente renueve su cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación en virtud

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección interpuesto por la Elibeth Torrez Quinteroz en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, debiendo el recurrido hacer entrega de la cédula de identidad a la recurrente en el plazo de 5 días hábiles contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-95341-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 33; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Elibeth Torrez Quinteros, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad N° 25.057.381-2, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representada por su Director don Felipe Esteban Melo

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