SIN INFORMACION

INMOBILIARIA E INVERSIONES VALLE FLORIDA S.A./4° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 1171-2023

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don David Alejandro Herrera Vega, abogado, en representación de la parte demandada INMOBILIARIA E INVERSIONES VALLE FLORIDA S.A., en los autos caratulados “INMOBILIARIA/INMOBILIARIA”, tramitados ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, Rol N° C-11421-2022, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de diciembre de 2022 que tuvo por interpuesta la apelación subsidiaria deducida por la demandante en contra de la resolución de fecha 19 de diciembre de 2022, por ser improcedente. Da cuenta que el recurso de apelación interpuesto dio Rol Ingreso N° 1171-2023 de esta Corte. Precisa que la apelación es deducida por la recurrente solo respecto de la parte de la resolución de fecha 19 de diciembre de 2022 que ordena alzar la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto a una parte del inmueble bajo litis. Expone que la resolución que decreta el alzamiento de una providencia cautelar es una resolución de trámite en el proceso y no reviste del mismo carácter de la que acceden a tales medidas. Sostiene el carácter de decreto, providencia o proveído al tenor de artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, al ser un escrito de simple tramitación, que no falla incidente alguno ni crea o modifica algún derecho para las partes en el proceso, sea en forma provisoria o permanente. Afirma que los decretos y autos no serán apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio, que es justamente el presente caso al estar en etapa de cumplimiento incidental de la sentencia firme y ejecutoriada. Descarta, por otra parte, que la resolución que ordena alzar una medida cautelar es una que altere la substanciación regular del juicio o que recae sobre un trámite que no está expresamente en la ley. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja el falso recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de diciembre de 2022, se deje sin efecto y se

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don David Alejandro Herrera Vega, abogado, en representación de la parte demandada INMOBILIARIA E INVERSIONES VALLE FLORIDA S.A., en los autos caratulados “INMOBILIARIA/INMOBILIARIA”, tramitados ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, Rol N° C-11421-2022, quien deduce falso

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