SANDRA JOSEFINA ATENCIO GONZALEZ Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por ende, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos – preexistentes - protegidos, consideración ésta última que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que se recurre de protección por los abogados Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas en favor de los extranjeros venezolanos Sandra Josefina Atencio González, Richartd José Alvárez Amaya, Eladio Arcenio Pernia Pernia, Simón Luis Esperanza Lozada, Ricardo José Peña Rodríguez, Jesús Eduardo Raydan Fernández y de Antonio Rafael Motaban Pérez, italiano; haciendo consistir la ilegalidad y arbitrariedad denunciada en la omisión de pronunciamiento acerca de las solicitudes de permanencia definitiva en Chile de aquellos por quienes se recurre, dado el excesivo tiempo de tramitación para entregar una respuesta a las mismas, ya que desde el 1 de octubre de 2020, 1 de marzo de 2021, 31 de mayo de 2021, 25 de junio de 2020, 8 de junio de 2020, 16 de enero de 2021 y 28 de enero de 2021, respectivamente, se encuentran pendientes; lo que estiman atenta contra las normas que rigen los actos de la Administración del Estado y vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Piden que el recurrido, Servicio Nacional de Migraciones, se pronuncie sobre las referidas solicitudes, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, reconoce la demora aludida y la justifica afirmando que las peticiones han sido sometidas al procedimiento regular, puesto que las solicitudes muestran avances en el proceso administrativo, la mayoría en análisis I pendiente y otras como recién ingresadas; por lo que los extranjeros recurrentes mantienen una situación migratoria regular; estimando que el plazo que señala la ley para dar respuesta a una solicitud administrativa, se encuentra en la situación de excepción por fuerza mayor o caso fortuito en razón de la pandemia que nos afecta como país, además, dicho plazo no es fatal e incluso los extranjeros pueden usar de la figura del silencio administrativo. Cuarto: Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa s
Fallo
fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por los abogados Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas en favor de los extranjeros Sandra Josefina Atencio González, Richartd José Alvárez Amaya, Antonio Rafael Motaban Pérez, Eladio Arcenio Pernia Pernia, Simón Luis Esperanza Lozada, Ricardo José Peña Rodríguez y Jesús Eduardo Raydan Fernández, y se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes dentro del plazo máximo de TREINTA DÍAS, debiendo aplicar la normativa vigente a la fecha en que se presentó la petición. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Protección-128288-2022.
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disp
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