BALLESTEROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Kevin Canedo Cueto, en representación de Eneyda Luisa Ballesteros De Rivera, cédula de identidad para extranjeros N°26.876.576-K, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Cerro Paranal N°380, departamento 203 A, de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de 21 de enero de 2021, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios contenidos en la Ley N°19.880. Se indicó que la solicitud de la recurrente se encuentra en “evaluación intermedia”, es decir, ni siquiera se encuentra próxima a ser resuelta, superando con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio tramitar las solicitudes de residencia temporal o definitiva en el más breve plazo. Indica que si bien la solicitud de residencia definitiva se encuentra en trámite, aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Extranjería, debe tenerse presente que la norma citada, en su inciso segundo es explícita en circunscribir el derecho que tienen las personas que se encuentran con su solicitud de residencia definitiva en trámite, “únicamente a desarrollar actividades remuneradas”; hipótesis restrictiva que soslaya una serie de circunstancias no previstas por la norma, en que las posibilidades de ejercicio de determinados derechos de quienes detentan esa situación migratoria intermedia se ven limitadas o incluso vedadas, quedando finalmente sujetas a la interpretación de las diversas instituciones o sujetos con las que se relacione el solicitante. Arguye que las circunstancias antes descritas importan necesariamente un problema de seguridad jurídica, dejando a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose la garantía de igualdad ante la ley frente al resto de los ciudadanos, cuyas solicitudes son resueltas en tiempo oportuno, lo que amerita adoptar una medida en resguardo de los derechos de la afectada. Por lo anterior, pidió que se ordene a la recurrida resolver la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, dentro de un plazo razonable que no exceda de 30 días corridos y en general adoptar todas las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indica que la recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó por primera vez al país con fecha 9 de agosto de 2018 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, añadiendo que el 21 de enero de 2021 solicitó el beneficio de residencia definitiva, la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de análisis I. Destaca que el recurrente mantiene situac
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Kevin Canedo Cueto, en favor de Eneyda Luisa Ballesteros De Rivera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 346-2023 (PROT)
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Antofagasta, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia del abogado Kevin Canedo Cueto, en representación de Eneyda Luisa Ballesteros De Rivera, cédula de identidad para extranjeros N°26.876.576-K, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Cerro Paranal N°380, departamento 203 A, de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional d
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