SOTO/SOTO
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparecen doña Andrea Vanesa Castro Paolini, gerente de operaciones de hotel, y don Andrónico Alex Soto Aburto, suboficial mayor en retiro de Carabineros, ambos domiciliados en Ruta 215, kilómetro 41, Puyehue, quienes deducen acción constitucional de protección en contra de doña Aracely Alejandra Jaramillo González, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliada en Granada Nº 1415, Población Quinto Centenario, Osorno; doña Carola Gómez Bahamonde, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliada en Ruta U-55, kilómetro 3.5, Osorno; doña Patricia Isabel Cárcamo Saldaña, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliada en Millantue Nº 2555, Villa Quilacahuin 1, Osorno; don Javier Ignacio Silvestre Reynu, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliado en Bolivia Nº 275, San Pablo; y doña Paula Loreto Soto Bahamonde, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliada en Ruta U-55, Km. 3.5, Loteo Doña Catalina, Osorno, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurrentes atenta contra sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Carta Fundamental. Fundan su recurso que el 26 de agosto de 2022, en horas de la tarde y mientras circulaban en su vehículo, fueron increpados por doña Aracely Jaramillo González por una supuesta colisión que habrían provocado, retirándose del lugar al no poder dialogar con dicha recurrida. Agregan que posteriormente tomaron conocimiento que la señora Jaramillo González, a través de la red social Facebook, efectuó una publicación relatando falsamente que fueron los responsables de la colisión vehicular que sufrió, agregando que se encontraban en estado de ebriedad y que la agredieron físicamente. Reproducen el contenido de la publicación efectuada por doña Aracely Jaramillo González en las cuentas de los grupos de la aludida red social denominados “feria de las pulgas de Osorno”, “pulgas online Osorno”, “yapo Osorno 2021” y “compra, ventas y trueques Osorno y alrededore
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con el mérito de los documentos aparejados a los autos, así como lo expuesto por recurrentes y recurridos, se tiene por acreditado que doña Aracely Alejandra Jaramillo González efectuó una publicación, en las cuentas de la red social Facebook denominadas “Feria de las pulgas Osorno”, “Yapo Osorno 2021”; “Pulgas online Osorno” y “Compra, ventas y trueques Osorno y alrededores” que es del siguiente tenor: “Porfavor ayúdenme a compartir a este par de idiotas, hoy pasando por el puente san pedro el caballero si se puede llamar así comenzó a pitiar en el puente apurando a los autos que avancen (cuando el semáforo estaba en rojo) mi pareja que iba manejando avanzo y este hombre avanzo pitiando como loco y adelantándonos cuando este hombre nos tira el auto encima chochando nuestro auto, después lo seguimos para preguntarle que le pasaba cuando la señora que sale en las fotos me agredió físicamente, a lo que se me acercan a los dos a agredirme, los dos totalmente ebrios, les dije que llamaramos a carabineros y se dieron a la fuga, por favor tengan cuidado con ellos conducen ebrios y se abalanzan a los autos, cabe recalcar que mi hija menor de dos años estaba arriba del vehículo cunado todo esto pasó” (sic). Junto al texto se observan fotografías de los actores y se aprecian comentarios de los restantes recurridos en relación a la publicación, incorporando nombres y lugar de trabajo de los recurrentes. SEGUNDO: Que, no obstante el derecho a expresar libremente cualquier opinión en un medio masivo como la red social “Facebook”, dicha facultad tiene como límite el respeto a la vida privada y honra de las personas. En efecto, las “publicaciones” efectuadas en un medio masivo de comunicación, como la cuenta de la red social “Facebook”, contribuyen a denostar el derecho a la propia imagen y reputación de los actores, ambas dimensiones del derecho a la honra que nuestro constituyente resguarda por la vía de la presente acción constitucional. Asimismo, se arriba a la convicción que la publicación de los nombres de ambos recurrentes, conllevó la comunicación de datos personales frente a terceros de forma ilimitada, sin su autorización y sin haber sido informados del propósito de su posible difusión al público, contraviniendo la Ley N° 19.628. TERCERO: Que, tal como ha sostenido la Excma. Corte Suprema, dentro del derecho a la honra se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando se publican en una red social afirmaciones deshonrosas a su respecto, que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa. (Rol N° 144.123-2020, de 26 de marzo de 2021;
Fallo
Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto por en los artículos 19 Nº 4 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Andrea Vanesa Castro Paolini y don Andrónico Alex Soto Aburto, solo en cuanto, se dispone como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, que los recurridos doña Aracely Alejandra Jaramillo González; doña Carola Gómez Bahamonde; doña Patricia Isabel Cárcamo Saldaña y doña Paula Loreto Soto Bahamonde, deberán eliminar las publicaciones que motivaron la presente acción. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5581-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecen doña Andrea Vanesa Castro Paolini, gerente de operaciones de hotel, y don Andrónico Alex Soto Aburto, suboficial mayor en retiro de Carabineros, ambos domiciliados en Ruta 215, kilómetro 41, Puyehue, quienes deducen acción constitucional de protección en contra de doña Aracely Alejandra Jaramillo González,
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