/POLICIA DE INVESTIGACIONES BICRIM SAN ANTONIO
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Cristina Astudillo Soto, quien deduce recurso de amparo preventivo en favor de don Kevin Alonso Girón Sopo en contra de Policía de Investigaciones de Chile, representado legalmente por don Sergio Muñoz Yáñez, ambos domiciliados en MACKENNA N° 1314, PISO 4, OF. 1, de la comuna de Santiago, por notificación de 24 de enero de 2023 en virtud de la cual se informa la revocación tácita de su visa definitiva por haberse ausentado del país por un plazo continuo superior a dos años, sin haber solicitado su prórroga ante el consulado chileno respectivo en los plazos establecidos por ley. Expone que el amparado se encuentra radicado en Chile desde el año 2006 y con visa definitiva desde el año 2015, desarrollando actividad laboral formal conforme da cuenta el certificado de cotizaciones que acompaña a su presentación. En dicho contexto, decide ausentarse del país el 07 de febrero de 2020, por motivo de vacaciones por un período que no superaba los 15 días, eligiendo como destino la ciudad de Lima, Perú. Indica que, retornó a Chile por paso fronterizo Chacalluta, el día 20 de febrero de 2020, retomando su vida laboral y personal en nuestro país, la que data de dieciséis años a la fecha. Refiere que el 17 de noviembre de 2022 inicia el proceso de renovación de su visa definitiva, la que tenía como fecha estimada de entrega el 14 de diciembre de ese año. Sin embargo, es notificado por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, la revocación tácita de su vida definitiva por haberse ausentado del país por más de dos años, sin haber solicitado su prórroga ante el consulado chileno respectivo, en los plazos establecidos por la ley. Efectúa una relación de las diligencias efectuadas por el amparado ante el Servicio de Registro Civil, la recurrida y el Consulado de Perú en Chile, sin obtener antecedentes que permitan establecer las razones por las cuales no se registró su ingreso al país, el día 20 de febrero de 2020, ya que, hizo uso de su c
Fundamentos
considerando además que su Cédula de Identidad para extranjeros, se encontraba vencida por más de dos años (07 de diciembre de 2020), a la fecha de su presentación en la unidad policial, siendo esta remitida mediante Oficio N°84 de fecha 17 de febrero de 2023, al Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior. Indica que los funcionarios policiales del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Punta Arenas, retiraron la documentación de Kevin Alonso Girón Sopo, en conformidad a lo establecido en la Ley de Migraciones y Extranjería N° 21.325, articulo 83, el cual señala la “Revocación Tácita”, al no registrar antecedente alguno de movimiento migratorio de ingreso al territorio nacional posterior a la fecha de salida del 07 de febrero de 2020, expresando que aquello se contradice con su detención en la ciudad de Punta Arenas, el día 03 de octubre de 2020, hecho denunciado a la Gobernación de Magallanes, por no contar con salvo conducto o autorización para circular o permanecer en la vía pública en toque de queda sanitario. Finaliza indicando que los funcionarios de Policía de Investigaciones se ciñeron a lo establecido en la Ley de Migraciones y Extranjería N°21.325. Encontrándose en estado, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es un arbitrio jurisdiccional, a través del cual, quien se encuentra privado de libertad personal, en contra de quien existiere orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad de disponerla, o expedida fuera de los casos previsto por la ley, o sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, podrá, si no hubiere deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, el acto que motiva el presente recurso consiste en la amenaza que representa para el amparado, la revocación tácita de residencia definitiva, por su ausencia ininterrumpida en el país por un periodo superior al permitido. TERCERO: Que, para resolver el presente arbitrio, es preciso consignar que los órganos de la Administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que establece la Ley 19.880, en cuanto todo acto que de ella emane debe expresarse por escrito, según lo dispone su artículo 5°, y que, en virtud del principio conclusivo, todo procedimiento debe finalizar por un acto decisorio de la administración en el cual se exprese su voluntad. CUARTO: Que, debe señalarse que la revocación táctica es un efecto jurídico dispuesto por la ley ante el incumplimiento de un deber al que estaba sometido el extranjero. Por otro lado, una vez que los extranjeros ingresan al territorio nacional, su relación con el Estado se dará en atención a la permanencia de aquéllos en el territorio de éste, quedando sujetos a la normativa nacional, siéndoles aplicables ciertos derechos y deberes, dentro de los c
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por la abogada Cristina Astudillo Soto en favor de don Kevin Alonso Girón Sopo, solo en cuanto, se dispone que la recurrida Policía de Investigaciones proceda a dejar sin efecto las actuaciones objeto de reproche informadas a la autoridad migratoria mediante oficio Ordinario 84 de diecisiete de febrero pasado, remitiendo al Servicio Nacional de Migraciones, todos los antecedentes que dicen relación con el amparado, a fin que dicha autoridad proceda a iniciar un procedimiento administrativo y pronuncie el acto administrativo de término conforme al mérito de los antecedentes. Regístrese, comuníquese a la recurrida para su cumplimiento y archívese en su oportunidad. Rol N°: 11-2023. Amparo
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Punta Arenas, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogada Cristina Astudillo Soto, quien deduce recurso de amparo preventivo en favor de don Kevin Alonso Girón Sopo en contra de Policía de Investigaciones de Chile, representado legalmente por don Sergio Muñoz Yáñez, ambos domiciliados en MACKENNA N° 1314, PISO 4, OF. 1, de la comuna de Santiago, por notificación de 24
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