JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ MANUEL FRANCISCO CARRASCO MORALES

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta Corte, por voto de mayoría, teniendo presente que no se encuentran discutidas las letras a) y b) el artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto existen antecedentes fundados de la existencia del hecho ilícito por el cual se ha formalizado y la de la participación que se le atribuye al imputado en el mismo, y que, respecto a la letra c) de la norma legal ya citada, se estima que la necesidad de cautela, los fines del procedimiento y la seguridad de la víctima, se satisfacen, en esta etapa procesal, con la medida cautelares de menor intensidad decretada por el Tribunal a quo, esto es, la prevista en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, teniendo en especial consideración la irreprochable conducta anterior del imputado y la circunstancia de que la víctima tiene su domicilio en una región distinta a la del imputado, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintidós de febrero de dos mil veintitrés, que denegó la solicitud del Ministerio Público de imponer la prisión preventiva del imputado MANUEL FRANCISCO CARRASCO MORALES y decretó cautelares establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, CON DECLARACIÓN que se impone – además de las decretadas por el tribunal a quo- la prohibición de acercarse a la víctima, prevista en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066. Acordada la decisión con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Juan Santana Soto, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada y decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado, teniendo para ello presente la gravedad de la pena asignada al delito, la naturaleza y el carácter del mismo, estimando que siendo obligación del Estado el de prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra la mujer, conforme a los tratados internaciones ratificados por Chile, resultando idónea una medida cautelar de mayor intensidad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta Corte, por voto de mayoría, teniendo presente que no se encuentran discutidas las letras a) y b) el artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto existen antecedentes fundados de la existencia del hecho ilícito por el cual se ha formalizado y la de la participa

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