2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ITAU CORPBANCA CON MATIAS GUILLERMO HENRIQUEZ COOPER

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que por sentencia de 19 de mayo de 2022 en causa rol C-4780-2018 el juez del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, rechazó las excepciones opuestas por la ejecutada en juicio ejecutivo de desposeimiento dirigido por el acreedor hipotecario en contra del tercer poseedor a la finca hipotecada. Segundo: Que en contra de dicha sentencia se alza de apelación la parte demandada pidiendo que se la revoque en lo apelado, acogiendo íntegramente la excepción de prescripción entablada. Al efecto, afirma que no corresponde considerar exclusivamente para el cómputo de plazo de la prescripción aquel que media entre la notificación de la gestión preparatoria y la de la notificación de la demanda ejecutiva, pues la primera de ellas hace exigible una obligación retrotrayéndose a marzo de 2013, siendo esa fecha la que debe considerarse para la prescripción, y no la fecha de notificación del escrito presentado, puestos que la gestión preparatoria y la demanda ejecutiva constituyen una unidad procesal. De manera que tanto la gestión preparatoria como la demanda ejecutiva, manifiestan la voluntad del ejecutante en cuanto su pretensión tiene su origen en el incumplimiento de marzo de 2013;

Fundamentos

considerando errado hacer valer la cláusula de aceleración en una fecha posterior a la del incumplimiento. Tercero: Que, como lo ha señalado nuestra Excma. Corte Suprema en sentencia de 9 de marzo de 2022 en causa rol 99.477-2020 “la denominada cláusula de aceleración puede ser extendida valiéndose de formas verbales imperativas o facultativas. En la primera modalidad producido el hecho del retardo o la mora, la obligación quedará íntegramente exigible independientemente de que el acreedor manifieste su voluntad en orden a ejercer el derecho que le confiere la estipulación y, en la segunda, esa total exigibilidad dependerá del hecho que el titular de la acreencia exprese su intención de acelerar el crédito. Siendo indiscutido que el pacto de caducidad convencional contenido en el título ejecutivo tiene un carácter facultativo y no imperativo para la ejecutante, esa circunstancia importa, más allá de la potestad del acreedor para deducir la acción de cobro -lo que, en cualquier caso, sólo constituye el mero ejercicio de un derecho- que la exigibilidad anticipada de la totalidad de la obligación ha sido entregada a su arbitrio, autorizándolo para demandar el pago íntegro en el evento de la mora, como es lo que sucedió”. Cuarto: Que, en tales circunstancias, se comparte el criterio y los razonamientos que estampa el a quo para el rechazo de la excepción de prescripción opuesta.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintidós dictada por el juez del Segundo Juzgado Civil de Concepción en causa rol C-4780-2018 de su ingreso. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por acoger parcialmente la excepción de prescripción en atención a las siguientes consideraciones: 1°.- Que tratándose de una obligación que ha sido dividida en cuotas y con pacto de aceleración facultativa, mientras el acreedor no haga uso de su prerrogativa contractual en orden a acelerar la deuda y reclamar el saldo insoluto, todos los institutos jurídicos aplicables a dicho crédito, tanto sustantivos como procesales, mantienen su absoluta vigencia, incluida la prescripción. Así las cosas, en tanto el acreedor no acelera la deuda, ésta se comporta como si el pacto no existiera y cada cuota prescribe separadamente; 2°.- Que en un caso como el que se examina el acreedor está revestido de un privilegio que si bien formalmente tiene su origen en el pacto de los contratantes, ha devenido en la práctica en una cláusula de estilo presente en prácticamente todos los mutuos otorgados por las diversas instituciones bancarias y financieras del país, la que difícilmente puede ser modificada por el deudor, a quien no le queda más camino que aceptarla para obtener el préstamo que solicita. Así las cosas, dotar a este contratante-ac

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que por sentencia de 19 de mayo de 2022 en causa rol C-4780-2018 el juez del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, rechazó las excepciones opuestas por la ejecutada en juicio ejecutivo de desposeimiento dirigido por el acreedor hipotecario en contra del tercer poseedor a la finca hi

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