SIN INFORMACION

MARLIN SARAIS CESAR ARANGURE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Marlin Sarais Cesar Arangure, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su negativa a acoger a tramitación la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada de la recurrente, lo cual afecta la garantía prevista en el artículo 19 numeral 1, 2, 3, así como los incisos cuarto y quinto del artículo 1° de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente con fecha 19 de enero de 2022, concurrió a las dependencias del Servicio Nacional de Migraciones, con el objeto de formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile, de acuerdo a la cita impresa informada a su correo. Sin embargo, señala que la funcionaria que la atendió no le entregó respaldo alguno de esta petición, indicándole que debía realizar una solicitud de regularización extraordinaria ante el Subsecretario del Interior. Solicita en definitiva, se acoja el recurso de amparo intentado y se ordene a la recurrida pronunciarse respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada de la recurrente, dentro del plazo de 30 días o el que S.S. Ilustrísima estime en prudencia, dictando los actos administrativos que correspondan, con costas. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso en todas sus partes. Refiere que, con fecha 26 de diciembre de 2022, la recurrente envió carta por correo al Servicio Nacional de Migraciones, dando cuenta de su situación y manifestando su intención de solicitar refugio en el país. Que, en virtud de la carta mencionada, se citó por correo electrónico a la extranjera para asistir a atención presencial, y que, de acuerdo a los registros del Servicio, aparece que, la extranjera recurrente concurrió con fecha 19 de enero de 2023 a dependencias de la autoridad migratoria. En esa ocasión, se les comunicó que no cumplió con lo estable

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que lo peticionado en el presente recurso, consiste en que se ordene a la recurrida la inmediata formalización, y sin más trámite, de la solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado en Chile de la recurrente, mediante un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho. Tercero: Que el artículo 26 de la Ley N° 20.430 dispone: “Presentación de la Solicitud. Podrá solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado toda persona que se encuentre dentro del territorio de la República de Chile, sea que su residencia fuere regular o irregular. La solicitud podrá presentarse en cualquier oficina de Extranjería. Al ingresar a territorio nacional, los extranjeros también podrán hacerlo ante la autoridad migratoria que se encuentre en un paso habilitado de la frontera, quien le proporcionará la información necesaria sobre el procedimiento (…)”. Por su parte el artículo 27 del mismo cuerpo legal estatuye: “Recepción de la Solicitud. Los funcionarios de la Administración del Estado que tuvieran conocimiento de la presentación de una solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado de un extranjero, deberán ponerla en conocimiento, en el más breve plazo, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado”. Enseguida, el artículo 28 indica los datos e información que deberá contener la solicitud y los artículos 29 y siguientes del mismo cuerpo legal detallan los trámites posteriores del procedimiento. Cuarto: Que, además, el artículo 36 del Reglamento de la Ley N° 20.430 dispone que “La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado deberá formalizarse en cualquier oficina de Extranjería de las Gobernaciones Provinciales o en el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior”. A continuación, el artículo 37 del mismo cuerpo reglamentario, dispone en su inciso 1º: “Datos del solicitante. Se entenderá formalizada la solicitud una vez que el interesado complete el formulario proporcionado por la autoridad migratoria de extranjería, el que contendrá, a lo menos, los siguientes datos: (...)”. Quinto: Que, de esta manera y atendiendo a la naturaleza reglada del procedimiento de reconocimiento de la calidad de refugiado, que se desprende tanto de la Ley N° 20.430 como de su Reglamento, es menester cautelar la satisfacción íntegra de las formalidades establecidas en dicha normativa y, en especial, aquella prevista en el mismo artículo 37 ya transcrito, que exige, como único mecanismo para la formalización de la petición, completar “el formulario proporcionado po

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Marlin Sarais Cesar Arangure, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se ordena que dicha autoridad deberá admitir a tramitación la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado de la recurrente, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 20.430 dentro del plazo de sesenta días hábiles de ejecutoriada la presente sentencia, debiendo para ello, hacerle entrega del formulario respectivo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-211-2023. N°Amparo-211-2023. En Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Marlin Sarais Cesar Arangure, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su negativa a acoger a tramitación la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada de la recurrente, lo cual afecta la garantía prevista en el a

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