SIN INFORMACION

PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el 27 de diciembre último, la abogada doña NICOLE ALEJANDRA TORRES OPAZO, interpuso un recurso de protección a favor de don CABANEL PIERRE, de nacionalidad haitiana; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 20 de mayo del 2021, lo que estima vulnera el derecho constitucional de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que, cumpliendo con todos los requisitos para optar a la residencia definitiva, a un año y seis meses de realizada no ha obtenido respuesta. Sostiene que, el procedimiento no ha sido eficiente ni eficaz por la demora en él. Postula que, se evidencia una ilegalidad que perjudica al protegido y le mantiene en una situación de suspenso, que incide en su derecho constitucional de acceder a otras prerrogativas. Finalmente, solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie en el término de 30 días. Acompaña documento que designa como: 1. Resolución que da cuenta del avance de su solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que el 5 de enero de 2023 ha evacuado informe la recurrida solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Explica que el protegido ingresó al país en calidad de turista, el 30 de octubre de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, y se le ha otorgado visa temporaria, la última vigente hasta el 20 de junio de 2021; y que el 20 de mayo de 2021, postuló al beneficio de permanencia definitiva, la que se encuentra en actual tramitación, en etapa de Análisis I. Postula que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional lo que se acredita al poseer un certificado de residencia en trámite. Sostiene que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación en este caso. Alega que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo y que la vía judicial ha vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley de los demás solicitantes de permisos de residencia. Finalmente, solicita tener por evacuado el informe y rechazar el recurso y las costas solicitadas. Tercero: Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 1

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido a favor de Cabanel Pierre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie sobre la petición planteada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Decisión acordada con voto en contra del ministro Carlos Carrillo González quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que, sin perjuicio de la dilación existente en la tramitación de la solicitud del recurrente, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. Que, a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por el extranjero, se debe considerar que la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección. No se condena en costas del recurso. Regístrese y archívese, en su oportuni

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 27 de diciembre último, la abogada doña NICOLE ALEJANDRA TORRES OPAZO, interpuso un recurso de protección a favor de don CABANEL PIERRE, de nacionalidad haitiana; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanen

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