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Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto y teniendo además presente: 1°.- En estos antecedentes del ingreso Civil Rol N° 2145-2022, correspondientes al Rol C-436-2022 de Tercer Juzgado Civil de Concepción, la sentencia definitiva de veintiuno de julio de dos mil veintidós resolvió: “I.- Que SE RECHAZA, la excepción deducida en lo principal de la presentación de fecha 13 de abril de 2022 (folio 18) y, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado en capital, intereses y costas, en las que se condena a la ejecutada”. En contra de esta resolución la ejecutada interpone recurso de casación en la forma, denunciando que concurre el vicio de nulidad previsto en el artículo 768 N°5 en relación al artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1698 del Código Civil, en síntesis, por falta de fundamentación, por haberse argumentado en sentencia con jurisprudencia, la cual no es un medio de prueba. Pide que se anule la impugnada sentencia y dicte en su reemplazo una sentencia definitiva que acoja la excepción opuesta y rechace la demanda impetrada por la parte ejecutante, con costas. En subsidio de lo anterior, apela, solicitando que la sentencia impugnada se revoque y en definitiva se acoja la excepción del artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, rechazando la demanda de autos. En síntesis, argumenta que existió una concesión de esperas o prórroga de la ejecutante, la que no fue considerada por la juez a quo al momento de dictar la sentencia. 2°.- El recurso de casación en la forma, desde luego, será rechazado, habida consideración que la sentencia impugnada contiene una clara y manifiesta exposición de los hechos y del Derecho en apoyo de la decisión a la que arriba, siendo la cita jurisprudencial contenida en ella un apoyo argumental que no sirve para fijar hechos. En efecto, conforme al mérito del proceso y lo consignado en el
Fundamentos
considerando 5°.- del
Fallo
fallo en estudio, queda claro que el ejecutado no rindió prueba alguna para acreditar los presupuestos fácticos de la excepción que oportunamente hizo valer, en circunstancias que pesaba sobre él la carga probatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. 3°.- Así resuelto en la sentencia impugnada, y siendo manifiestas sus consideraciones de hecho y Derecho, indudablemente, como se adelantó, el intentado no puede prosperar. 4°.- En cuanto al recurso de apelación deducido en subsidio por el ejecutado, éste se funda, en síntesis, en carecer la sentencia apelada de argumentaciones fundadas y dar por establecidos los hechos en forma arbitraria, limitándose a citar la sentencia dictada por la Corte Suprema el 24 de noviembre de 2010 en los autos Rol N°8085-2010. 5°.- Contrario a lo sostenido por el apelante, en este particular caso, resulta relevante considerar que el ejecutado no contradijo la existencia del título en que se funda la ejecución, sino que tan solo discutió su actual exigibilidad, esgrimiendo la excepción de concesión de esperas o prórroga a que se refiere el artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil. En este escenario, existiendo el título ejecutivo, correspondía al ejecutado la carga de probar los presupuestos fácticos de la excepción alegada, esto es, probar a través de alguno, algunos o todos los medios de prueba que la ley pone a su disposición, el hecho de haberse conferido por el ejecutante un término distinto de aquél fij
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Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo además presente: 1°.- En estos antecedentes del ingreso Civil Rol N° 2145-2022, correspondientes al Rol C-436-2022 de Tercer Juzgado Civil de Concepción, la sentencia definitiva de veintiuno de julio de dos mil veintidós resolvió: “I.- Que SE RECHAZA, la excepción deducida en lo principal de la presentación de fecha 13 de a
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