SIN INFORMACION

DESROSIER/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Irlene Desrosier Gazelus, de nacionalidad haitiana, domiciliada en Vicente Pérez Rosales n° 711, oficina 37, Valdivia, deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su directora señora Antonia Urrejola Noguera, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Funda su recurso en que solicitó visa de turista con fecha 21 de marzo de 2022 y hasta la fecha no ha obtenido respuesta del recurrido, cuestión que la mantiene en una situación de incertidumbre, habida consideración que en el sistema de atención consular figura en tramitación. Arguye que la omisión ilegal y arbitraria de no dar respuesta a la solicitud de visa de turista, formulada hace más de seis meses, constituye una infracción a los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, al tiempo que atenta contra el principio de igualdad garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de visa de turista. Informando el recurso don Cristián Rodrigo Donoso Maluf, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien alega en primer término la incompetencia, atendido que la persona en favor de quien se recurre vive en Haití, mientras que el recurrido tiene domicilio en Santiago. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En cuanto al fondo, manifiesta que el 21 de marzo de 2022 ante la Sección Consular de Chile en Puerto Príncipe, Haití, se ingresó solicitud de permiso de permanencia transitoria, que se otorga a los extranjeros que tengan la intención de ingresar al país sin ánimo de establecerse. Describe los requisitos y el proceso para obtener la visa de permanencia transitoria. Indica que el funci0onaminto del Consulado de Chile en Puerto Príncipe, Haití, se ha visto perjudicado p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la alegación de incompetencia será rechazada desde luego, pues quien recurre alegando la falta de respuesta del recurrido fijó domicilio en la comuna de Valdivia y, por ende, esta Corte es competente para conocer del presente recurso. SEGUNDO: Que, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de permiso de permanencia transitoria efectuada por la actora. El objeto del presente recurso es que se ordene al recurrido que “se pronuncie sobre la misma”. TERCERO: Que, para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que el principio de celeridad consagrado en el artículo 7 de la Ley N° 19.880, impone a la autoridad el deber de impulsar de oficio el procedimiento administrativo, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, es concordante con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8 de la misma ley, que determina la necesidad de dar término al procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo. A su turno, el principio de economía procedimental, previsto en el artículo 9 del cuerpo de normas ya citado, mandata a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por su parte, el artículo 14 la ley aludida, define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. CUARTO: Que, de lo expuesto por las partes y con el mérito de los documentos aparejados a los autos, analizados conforme a las reglas de la sana critica, se tiene por acreditado que el 21 de marzo de 2022 doña Irlene Desrosier Gazeluz efectuó solicitud de permiso de permanencia transitoria ante la sección consular de Chile en Puerto Príncipe, Haití y hasta la fecha de emisión del informe en la presente causa, no se ha resuelto tal petición. QUINTO: Que, de los hechos así expuestos, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 (Excma. Corte Suprema, Rol N° 24.827-2020, de 5 de junio de 2020; Rol N° 84.511-2021, de 28 de enero de 2022). SEXTO: Que, en las circunstancias antes indicadas, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia transitoria -en este caso particular- debe ser calificada de ilegal y arbitraria, porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. En efecto, la omisi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Irlene Desrosier Gazelus, solo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, dentro del plazo de 90 días, respecto de la solicitud de permanencia transitoria presentada por la actora. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por rechazar el recurso de protección, en atención a que para su procedencia se requiere que exista una garantía constitucional que se vea afectada, por la actuación u omisión del recurrido, lo que no acontece en el presente caso, desde que la recurrente reside en su país de origen y la solicitud de permanencia transitoria se encuentra actualmente en tramitación. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad N°Protección-8819-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Irlene Desrosier Gazelus, de nacionalidad haitiana, domiciliada en Vicente Pérez Rosales n° 711, oficina 37, Valdivia, deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por su directora señora Antonia Urrejola Noguera, en atención a que el actuar ilegal y arbit

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