SIN INFORMACION

ZAMORANO/CAJA LOS ANDES.

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación de Benjamín Zamorano Pérez, cédula de Identidad N° 11.693.558-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano N° 50, oficina N° 804, comuna de Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas, solicitando que se ordene que la recurrida cese de inmediato en los descuentos remuneracionales, que reintegre en forma total y efectiva los montos indebidamente retenidos, equivalentes a la suma de $ 253.856 a la presentación del libelo, y además la suma de $598.668, la cual se hizo presente mediante escrito de fecha 7 de febrero de 2022 y los que eventualmente se practiquen durante la secuela del proceso; o en subsidio, lo que se estime pertinente para el restablecimiento del derecho; con costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de un actuar ilegal y arbitrario de la recurrida consistente en la realización de descuentos indebidos de su remuneración a través de planillas de créditos que ya han sido declarados prescritos. Con fecha 8 de junio del año 2017, la Caja de Compensación Los Andes le otorgó un crédito por el monto de $ 7.294.083.-, a pagar en sesenta cuotas de $ 214.760. Posteriormente, producto del incumplimiento en el pago, se inició un juicio ejecutivo ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, en la causa Rol C-2100-2018, en la cual la caja de compensación entabló cobro ejecutivo de dicho pagaré haciendo uso de la cláusula de aceleración inserta en el mismo. Al no generar actuación procesal tendiente a dar curso diligente a los autos ejecutivos mencionados, el tribunal acoge la excepción de prescripción opuesta por su parte, con fecha 7 de abril de 2021. No obstante lo anterior, señala el recurrente que se percata del descuento en su liquidación de sueldo en el mes de diciembre del año 2022, realizado por su empleador proveniente del crédito indicado a favor de la Caja de Compensación recurrida, por la suma de $ 253.856.- Con fecha 7 de febrero de 2022 la recurrente hace presente descuento en su liquidación de sueldo por la suma de $598.668, no obstante haberse dado orden de no innovar. En ese sentido entiende que la conducta desplegada por la Caja de Compensación es caprichosa e injustificada, vulnerando la garantía constitucional consagradas en el N°24 del artículo 19 de la Constitución Política, por lo que solicita se ordene que la recurrida cese en los descuentos remuneracionales, realice el reintegro total y efectivo de los montos indebidamente retenidos y los que eventualmente se practiquen durante la secuela del proceso, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Matías Amigo García, en representación de la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, luego de relatar las condiciones en que fue otorgado el crédito al recurrente, señaló que las cuotas de los meses de agosto y septiembre del 2017 fueron pagadas con normalidad, sin embargo, las cuotas de los meses de octubre, noviembre y diciembre se pagaron durante abril y mayo del año 2020. Añade que las cuotas de enero, febrero y marzo del año 2018 se pagaron durante enero y febrero del año 2023, y que las restantes cuotas se encuentran en mora con cobranza judicial, las cuales indica se encontrarían terminada por sentencia de prescripción. En consecuencia, señala que en la especie se está frente a un crédito plenamente vigente, actualmente exigible y cuyas acciones de cobro no se encuentran prescritas, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es pertinente y oportuno. Por lo tanto, la recurrente no tiene un derecho indubitado y se trata de un asunto que debe ser discutido y declarado en s

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Mario Espinoza Valderrama en representación de Benjamín Zamorano Pérez, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar los Andes, y en consecuencia se ordena a la recurrida abstenerse en lo sucesivo de efectuar o informar descuentos en las remuneraciones del recurrente, y la restitución del dinero descontado, debidamente reajustados, dentro de décimo día de ejecutoriada esta sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 327–2023 (PROT) 6

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación de Benjamín Zamorano Pérez, cédula de Identidad N° 11.693.558-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano N° 50, oficina N° 804, comuna de Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación

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