MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN MARCIAL BAHAMONDES FICA
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SOBORNO.ART. 250. PERSONA NATURAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que la defensa del imputado Juan Marcial Bahamondes Fica, se alzó contra la resolución de dieciséis de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del referido imputado, quien se encuentra formalizado por los delitos de tráfico de pequeñas cantidades y cohecho o soborno, cuestionando el presupuesto material de la letra a) y consecuencialmente de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal 2°.- Que con lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia queda claro que existen antecedentes que justifican la existencia, a lo menos del delito del artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000. En efecto, consta del parte policial que en un control de tránsito rutinario se procedió a fiscalizar al imputado quien conducía un vehículo station wagon y que al requerírsele la documentación del móvil éste la entregó al funcionario policial, encontrándose entre dicha documentación un papelillo contenedor de sustancia que a la postre dio positivo para cocaína, el que contenía 0,4 gramos de dicha sustancia; tipificándose así la figura contemplada en el inciso segundo del artículo 4° de la Ley 20.000, puesto que el imputado “suministró o facilitó a cualquier título una pequeña cantidad de droga”. Que en lo que respecta al delito de cohecho, por el que también se formalizó al imputado, el curso de la investigación podrá determinar si la conducta atribuida al autor queda o no subsumida dentro del delito atribuido de la ley 20.000, por lo que en esta temprana etapa, no resulta procedente el cuestionamiento que formula la defensa, puesto que como lo indica el Ministerio Público, consta de los dichos del funcionario policial a quien le fue entregada la documentación del vehículo, por parte del imputado, conteniéndose en ella la droga y que, según los dichos del policía, lo fue para evitar la fiscalización. 3°.- Que establecido entonces que concurre
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciséis de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Juan Marcial Bahamondes Fica. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Quienes intervienen en la audiencia quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-232-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAS/rtp Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que la defensa del imputado Juan Marcial Bahamondes Fica, se alzó contra la resolución de dieciséis de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del referido imputado, quien se encuentra formalizad
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