SIN INFORMACION

COLQUEHUANCA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Marco Antonio Valdés Merino, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad N° 16.846.654-4, domiciliado en Calle Keule N° 147, comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en favor de Roger Jonayker Colquehuanca Escalante, peruano, cédula de identidad N° 27.462.874-K, con domicilio en calle Las Delicias N° 6607, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por vulneración de la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión en la emisión del Certificado de Residencia Definitiva en Trámite. Solicita se ordene a la recurrida otorgar el Certificado de Residencia Definitiva en Trámite que le permita el tránsito desde y hacia territorio nacional. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión de la recurrida en la entrega del Certificado de Residencia Definitiva en Trámite, señala la actora que esto le provocaría agravio dado que no podría efectuar diligencias de carácter laboral y acreditación de vigencia de cédula de identidad, además de verse afectada su libertad de ingreso y egreso al país. Indica que solicitó Permiso de Residencia Definitiva el pasado 14 de diciembre de 2022 a través del portal de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones, recibiendo el correspondiente “Comprobante de Envío de Solicitud de Residencia Definitiva”, el cual respalda, como su nombre lo indica, el solo envío de la solicitud y no sería para ser utilizado en la realización de diligencias. Argumenta que el trámite de “Solicitud de Residencia Definitiva” conlleva automáticamente la emisión del “Certificado de Residencia Definitiva en trámite”, por lo que indica que el despacho de este último condicionado a la revisión de los documentos enviados junto al trámite de “Solicitud de Residencia Definitiva” no encontraría asidero en la normativa migratoria actual. Concluye indicando que se vulnerado su libertad de desplazamiento,

Fallo

por tanto, solicita se ordene a la recurrida otorgar el Certificado de Residencia Definitiva en Trámite que le permita el tránsito desde y hacia territorio nacional. SEGUNDO: Que informó Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, debido a que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente, ya que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias. Indica que, con fecha 14 de diciembre de 2022, la recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva, señalando que la etapa en la que se encuentra actualmente su tramitación sería de “Análisis”. Señala que, de conformidad al artículo 38 de la Ley 21.325, todos los extranjeros que ostenten un “Certificado de Residencia en Trámite” vigente son libres para entrar y salir del país sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vigencia. Agrega que adicionalmente a lo establecido por Ley en el artículo antes mencionado, habría la recurrida informado a diversas instituciones, entre ellas a Policía de Investigaciones de Chile en su calidad de autoridad contralora de fronteras, que los extranjeros que efectúen Ssolicitud de Permanencia Definitiva” mediante la plataforma de extranjería, previamente a la obtención del “Certificado de Residencia en Trámite”,

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Antofagasta, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Marco Antonio Valdés Merino, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad N° 16.846.654-4, domiciliado en Calle Keule N° 147, comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en favor de Roger Jonayker Colquehuanca Escalante, peruano, cédula de identidad N° 27.462.874-K, con domicilio en calle Las

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