1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

INZUNZA/CAR S.A.

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de cinco de mayo del año dos mil veinte, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Santiago, con declaración que se reduce la multa impuesta a la denunciada a cinco Unidades Tributarias Mensuales. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, y en su lugar rechazar la denuncia y demanda deducida, teniendo para ello presente lo siguiente: 1° Que en autos no se ha establecido la existencia de responsabilidad infraccional de la demandada, toda vez que la transferencia de la suma de dinero que terminó en manos de un tercero, fue realizada por voluntad propia del cuenta correntista quien creyó en lo que se le estaba diciendo por un desconocido y optó por girarle una suma de dinero que en realidad no tendría causa alguna. 2° Que, por otra parte, no resulta posible sostener que el motivo del fraude sufrido por el actor, haya sido la existencia de una transferencia previa entre productos de ese mismo cliente, desde que precisamente constituye un mecanismo de control y seguridad que tales valores sean depositados en cuentas propias, de modo que aun cuando pudiera producirse un fraude en la primera transferencia, esta no pudo causar el perjuicio que se reclama. 3° Que, en el escenario descrito, concluye la disidente que ha sido efectivamente la falta de cuidado del cliente la que permitió la comisión del fraude del que fue objeto, quien pudo incluso comunicarse con su ejecutiva ante la solicitud que se le hacía, siendo evidente que los consumidores también tienen que desplegar un mínimo de diligencia en los movimientos que aceptan realizar en una cuenta corriente, lo que excluye la existencia de las infracciones denunciadas. Regístrese y devuélvase. N° 112-2021 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Ignacio Arellano palma y el postulante Antonio Vega Castillo por y contra el recurso. Santiago, 23 de febrero de 2023. Camila Philp Salgado, relatora. Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. A los escritos folios N°s 24, 25 y 27: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispue

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