9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE CON HINZPETER GONZÁLEZ JOSÉ (E)

Rol

131671-2020

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol N° 19956-2019 seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados " Banco de Chile con Hinzpeter González José", por resolución de diecinueve de julio de dos mil diecinueve, se desestimó por extemporánea la excepción opuesta a la ejecución. Apelado ese fallo por el ejecutado, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de seis de octubre de dos mil veinte, lo confirmó. En contra de esta última decisión, la misma parte formuló recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia que impugna trasgredió los artículos 459, 443 N° 1, 462 inciso 1 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que si la intención del legislador fue ampliar el plazo para oponer excepciones en aquellos casos en que el demandado es notificado fuera de la comuna de asiento del tribunal, no resulta plausible que la ficción legal contenida en el citado artículo 443 n° 1 pueda significar una disminución de dicho término. Expone que si el deudor que es notificado y requerido de pago fuera de la comuna de asiento del tribunal, cuenta con 8 días hábiles para oponerse a la ejecución y no hay razón jurídica alguna para sostener que si ese mismo requerimiento se efectúa en la forma dispuesta por el artículo 443 n° 1, el ejecutado cuente con un plazo menor. Finaliza recalcando que si el legislador, además de la notificación de la demanda, ideó un mecanismo especial –requerimiento de pago- mediante el cual se cita al demandado a las oficinas del ministro de fe para instarlo a que se efectúe el pago, ello implica que al término de emplazamiento en este tipo de procedimiento se le concedió un tratamiento distinto, con la finalidad de salvaguardar los derechos del ejecutado. SEGUNDO: Que, para una mejor inteligencia del recurso en estudio, es menester tener presente las siguientes circunstancias y antecedentes del proceso: a) A los autos comparecieron Mariela Grau Gabrielli y María Isabel Rodríguez Medina, en representación convencional del Banco de Chile, quienes dedujeron demanda ejecutiva en contra de José Raúl Hinzpeter González, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo hasta por la suma de $ 27.950.704, más intereses y costas. b) Con fecha ocho de julio de dos mil diecinueve se notificó la demanda al ejecutado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en su domicilio ubicado en calle Las Tranqueras Oriente 2565, departamento 41, Comuna de Vitacura. c) En la fecha fijada -once de julio de dos mil diecinueve- y ante su inasistencia, el demandado fue requerido de pago en rebeldía en la oficina del receptor judicial, ubicada en la comuna de Santiago. d) El dieciocho de julio del mismo año el ejecutado opuso la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. e) El tribunal de primera instancia no dio lugar a la excepción opuesta por extemporánea. f) Apelada por el demandado la referida decisión, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó. TERCERO: Que la cita de las disposiciones legales cuya infracción se denuncia en el recurso y los argumentos esgrimidos en tal sentido ponen de manifiesto que el quid de la crítica de ilegalidad dirigida contra el

Fallo

fallo por el ejecutado, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de seis de octubre de dos mil veinte, lo confirmó. En contra de esta última decisión, la misma parte formuló recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia que impugna trasgredió los artículos 459, 443 N° 1, 462 inciso 1 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que si la intención del legislador fue ampliar el plazo para oponer excepciones en aquellos casos en que el demandado es notificado fuera de la comuna de asiento del tribunal, no resulta plausible que la ficción legal contenida en el citado artículo 443 n° 1 pueda significar una disminución de dicho término. Expone que si el deudor que es notificado y requerido de pago fuera de la comuna de asiento del tribunal, cuenta con 8 días hábiles para oponerse a la ejecución y no hay razón jurídica alguna para sostener que si ese mismo requerimiento se efectúa en la forma dispuesta por el artículo 443 n° 1, el ejecutado cuente con un plazo menor. Finaliza recalcando que si el legislador, además de la notificación de la demanda, ideó un mecanismo especial –requerimiento de pago- mediante el cual se cita al demandado a las oficinas del ministro de fe para instarlo a que se efectúe el pago, ello implica que al término de emplazamiento en este tipo de procedimiento se le concedió un tratamiento distinto, con la finalidad de salvaguardar

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol N° 19956-2019 seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados " Banco de Chile con Hinzpeter González José", por resolución de diecinueve de julio de dos mil diecinueve, se desestimó por extemporánea la excepción opuesta a la ejecución. Apelado ese fallo por el ej

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