PIZARRO/GENDARMERÍA DE CHILE - CCP VALDIVIA
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha quince de febrero del año en curso, don Cesar Pizarro Pizarro, quien recurre de amparo a favor de José Manuel Santos Sosa, en contra de Gendarmería de Chile, en atención a que el actuar de la recurrida vulnera el derecho constitucional del amparado establecido en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Sostiene que Santos Sosa se encuentra en cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia y habitaba el módulo 53, ocurriendo que el 17 de enero de 2023 personal de Gendarmería realizó un registro de la celda donde vivía, encontrando un teléfono celular, Agrega que es sindicado como propietario del equipo, en circunstancias que la celda n° 27 vivían otras cuatro personas. Manifiesta que fue cambiado de modulo para mantener la seguridad y orden del recinto penal, lo que resulta ajeno a su vida intrapenitenciaria desde que registra conducta sobresaliente y ha participado en actividades de la unidad penal. Refiere que presta servicios de peluquería y barbería, al tiempo que se encontraba postulando al Centro de Estudio y Trabajo. Añade que como castigo fue dejado sin ropa de cama ni colchón para dormir durante un día. Indica que el amparado cuenta con arraigo familiar y dentro del recinto penal lleva una vida tranquila, sin consumo de drogas, estando autorizado para trabajar como artesano en madera y cuero desde el 8 de junio de 2021 Señala que el interno fue sancionado con 15 días de suspensión de visita, que fueron aprobados por el Juzgado de Garantía de Valdivia en causa RIT N° 592-2023, lo que afectará la calificación de su conducta, así como implicará la pérdida de beneficios intrapenitenciarios o la posibilidad de acceder a ellos. Niega la propiedad del equipo telefónico encontrado en la celda y detalla las consecuencias que la sanción aludida trae aparejada en su vida intrapenitenciaria. En definitiva, solicita se deje sin efecto la sanción y se ordene a la recurrida que reubique al amparado en el módulo 51, para posteriormente
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los hechos que se denuncian por esta vía consisten en que el 17 de enero de 2023 Gendarmería de Chile realizó un registro de la celda n° 27 del módulo 53 y encontró un teléfono celular, cuya propiedad fue imputada al amparado, en circunstancias que la celda era habitada por otras cuatro personas, lo que derivó en que fuera trasladado módulo n° 54 y, además, sancionado con suspensión de visitas por 15 días. El objeto del recurso consiste en que: “…- Que se suspendan toda sancion aplicada al interno mientras se resuelva este recurso de amparo. 2 - Que gendarmeria de Chile ponga a disposición de Ilustrisima corte de apelaciones de Valdivia todos los medios tecnológicos ocupados para demostrar el castigo aplicado al interno, ya sean fotografias del procedimiento o videos obtenidos de las cámaras del lugar CCTV o de las cámaras GOPRO que ocupan los funcionarios para estos procedimientos. 3 – Cambio de modulo y/o dependencia, desde el 54 al módulo 51 de personas que profesan la religión evangélica, para que a posterior pueda ser devuelto a su módulo de origen, el 53, lugar donde podrá seguir trabajando y estudiando, para terminar su 4to medio con especialidad de ´´Instalaciones sanitarias´´.4 – Verificar la aplicación de los castigos al interno, los cuales estén apegados a las normas, leyes y reglamentos vigentes. 5 – Recuperar y retomar proceso de taller psicológico "Actitud favorable al delito" ya que con el cambio de modulo no pudo seguir realizándolo. 6 - Amparar al señor José Manuel Santos Sosa, para evitar represalias administrativas institucionales debido a la denuncia que se está realizando ante Ilustrisima Corte.” (sic). SEGUNDO: Que, para una adecuada resolución de la controversia, conviene dejar asentado que por resolución de 3 de febrero de 2023, en causa de RIT 592-2023, el Juzgado de Garantía de Valdivia aprobó la sanción de 15 días de suspensión de visitas respecto de José Manuel Santos Sosa, propuesta por el Complejo Penitenciario de Valdivia, “por los fundamentos expuesto en el Parte N° 139/2023, considerando, además, que se trata de reincidente en este tipo de medida”. En el indicado parte, se señala que al realizar un registro de la celda n° 27 del módulo 53, habitada por el amparado, funcionarios de Gendarmería de Chile encontraron un teléfono celular, lo que constituye infracción al artículo 78 letra j), en relación a los artículos 82, 83 y 84, todos del Decreto Supremo N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. TERCERO: Que, asentado el sustrato factico, no se avizora ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la recurrida, desde que la aplicación de la medida disciplinaria cumplió con los requisitos señalados en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y la sanción que motiva la presente acción fue revisada por el juez de garantía competente. CUARTO: Que, en cuanto a las demás alegaciones, no existen elementos
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de José Manuel Santos Sosa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-15-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha quince de febrero del año en curso, don Cesar Pizarro Pizarro, quien recurre de amparo a favor de José Manuel Santos Sosa, en contra de Gendarmería de Chile, en atención a que el actuar de la recurrida vulnera el derecho constitucional del amparado establecido en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental.
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