JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

C/ DIEGO ALONSO ESTEBAN ORELLANA ANDRADE

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa ha apelado de la resolución que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria del imputado adolescente Benjamín Patricio Robles Luengo, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de robo con intimidación y porte de elemento conocidamente destinado a cometer el delito de robo, cuestionando el presupuesto de las letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en base a los antecedentes que esgrime en estrados. Pide se revoque la resolución en alzada y se sustituya la medida cautelar referida, por alguna contemplada en el artículo 155 del Código Procesal Penal, específicamente en sus letras a), b) y g). 2°.- Que, la defensa no cuestionó los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y en lo que dice relación con el de la letra c) del mismo cuerpo legal, indicó que existen nuevos antecedentes consistentes en primer lugar en la declaración prestada por el imputado ante el fiscal por lo que podría configurarse la atenuante de la letra 11 N° 9 del Código Penal, ya que confesó en forma clara y completa su participación, lo que permitiría a la fiscalía la averiguación de la misma respecto de otros imputados en distintos delitos, de modo que podría tener derecho a optar a una libertad asistida especial u otra en régimen semi cerrado; a ello se une el hecho de haber presentado un informe de permanencia social del Centro donde está cumpliendo la medida cautelar, que sugeriría que dicho imputado podría continuar cumpliendo una medida cautelar de menor intensidad. Finalmente refirió que no procede de acuerdo a jurisprudencia que cita, aplicarle la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal en relación a una condena por robo con violencia que registra como adolescente. 3°.- Que estos sentenciadores comparten lo resuelto por la juez a quo, teniendo en consideración esencialmente lo expresado por el Ministerio Público en la audiencia, esto es, la naturaleza

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCP/shp Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa ha apelado de la resolución que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria del imputado adolescente Benjamín Patricio Robles Luengo, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de robo con intimidación y porte de elemento conocidamente

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