CARRILLO PEÑA JUAN DE DIOS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Juan de Dios Carrillo Peña, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud migratoria. Expone que presentó solicitud de permanencia definitiva el 6 de enero de 2020 efectuando el pago correspondiente, y desde la fecha mencionada no ha tenido respuesta por parte de la entidad recurrida y sin poder descargar el certificado y obtener su carnet. Pide se ordene a la recurrida se manifieste respecto a su solicitud de permanencia definitiva. Acompaña documentos a su presentación. Evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional por haber perdido oportunidad y eficacia, alegando que mediante Resolución Exenta N°29070, de 4 de abril de 2022, se otorgó Permiso de Permanencia Definitiva en el país al recurrente y se encuentra habilitada para pedir hora con el fin de renovar su cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, acompañando captura de pantalla. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la falta de una respuesta categórica respecto de su solicitud de permanencia definitiva. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que la solicitud del recurrente ya ha sido resuelta, otorgándose la permanencia definitiva solicitada. TERCERO: Que de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la resolución exenta acompañada en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-108-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Juan de Dios Carrillo Peña, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud migratoria. Expone que presentó solicitud de permanencia definitiva el 6 de enero de 2020 efectuando el pago correspondiente, y desde la fecha mencionada no ha te
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