JOSEPH / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de protección a favor de: i.- Ana Catalina Isaza Estrada, colombiana; ii.- Mauricio Espina Araujo, colombiana; iii.-Angel Rafael Barrios Cedeño, venezolano; iv.-Vijaypal Singh, indio; v.- Marie Chantal Joseph, haitiana, todos con domicilio en Viña del Mar, Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver sus solicitudes de permanencia definitiva, presentadas el 16 de octubre de 2020, 14 de enero de 2021, 10 de febrero de 2020, 28 de agosto de 2019, 23 de septiembre de 2020, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Acompaña documentos al recurso. A folio 13 se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. Que, en folio 16 evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar, por cuanto las solicitudes de los actores están en trámite. En el caso de la recurrente Ana Catalina Isaza Estrada, mediante la Resolución Exenta N°23051039 de 17 de febrero de 2023, su solicitud de permanencia definitiva fue rechazada, otorgándole en cambio una visa temporal por el período de un año en calidad, de titular, que la recurrente estampó el 18 de febrero de 2023, por lo que afirma que su solicitud había perdido oportunidad. En cuanto a Marie Chantal Joseph, solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 23 de septiembre de 2020. Por medio de Comunicación Electrónica folio N°20485200 de 22 de noviembre de 2021 la recurrida le informó a la actora que su solicitud estaba incompleta, informando q
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.-En el caso de Ana Catalina Isaza Estrada: Primero: Que teniendo presente que el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N° N°23051039 de 17 de febrero de 2023 se pronunció sobre la solicitud de permanencia definitiva de la actora, la que si bien fue rechazada, en su lugar se otorgó en favor de la recurrente una residencia temporal que fue estampada el 18 de febrero en curso. En consecuencia, el presente recurso perdió oportunidad, pues ya hubo pronunciamiento de la autoridad, y no existe medida que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho. II.-En el caso de Marie Chantal Joseph: Segundo: Que, teniendo presente lo informado por la autoridad recurrida, no se ha acreditado en autos que se haya practicado en forma legal la notificación de la comunicación electrónica folio N°20485200 de 22 de noviembre de 2021, donde se le solicitó a la recurrente que acompañara certificado de antecedentes de su país de origen, para lo cual se le concedió un plazo de 5 días, situación que constituye el hecho base para la dictación de la Resolución Exenta N°21515197 de 23 de diciembre de 2021, que tuvo a la actora por desistida de su solicitud. Es por esto, que se acogerá el recurso a su respecto, ordenando a la recurrida notificar la comunicación electrónica de folio N° 20485200 de 22 de noviembre de 2021, y otorgar un nuevo plazo para acompañar el documento solicitado según se dirá en lo resolutivo. III.-En cuanto a Mauricio Ospina Araujo y Angel Rafael Barrios Cedeño y Vijaypal Singh: Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que si bien las solicitudes de los recurrentes están en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección: i.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Ana Catalina Isaza Estrada contra el Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad; ii.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Marie Chantal Joseph, contra el Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se ordena a la recurrida notificar en forma legal la comunicación electrónica folio N°20485200, de 22 de noviembre de 2021 a la actora, concediéndole un plazo prudencial, no menor a noventa días, para acompañar el documento requerido, luego de lo cual deberá proseguir con el procedimiento administrativo en la forma que en derecho corresponda. iii.-Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Mauricio Ospina Araujo y Ángel Rafael Barrios Cedeño y Vijaypal Singh, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que dentro del plazo de sesenta días hábiles, dicte la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-172169-2022. En Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de protección a favor de: i.- Ana Catalina Isaza Estrada, colombiana; ii.- Mauricio Espina Araujo, colombiana; iii.-Angel Rafael Barrios Cedeño, venezolano; iv.-Vijaypal Singh, indio; v.- Marie Chantal Joseph, haiti
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