JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

CARLOS JILBERTO YEFE ORTEGA C/ JOSE ANTONIO VERA CHAURA

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que se alza en recurso de apelación el abogado defensor Marcos Ibacache Cortes, en representación del imputado José Vera Chaura, en contra de resolución pronunciada en audiencia del pasado catorce de febrero en causa RIT: 775-2021 seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, solicitando se deje sin efecto la medida cautelar de arraigo regional o en subsidio se rebaje el monto de la fianza decretada para dicho efecto. 2° La defensa sostiene que resulta improcedente mantener la cautelar de arraigo regional, conforme a los antecedentes contenidos en la carpeta investigativa,

Fundamentos

considerando la actitud de su representado, la prognosis de pena, gozar de irreprochable conducta anterior, que permiten entender la improcedencia de mantener una medida cautelar que prive al imputado de la libertad de desplazamiento. 3° Que esta Corte comparte los argumentos en virtud de los cuales el juez a quo determinó que no existe una modificación de los antecedentes que permitan estimar que ha variado la necesidad de cautela, ello por cuanto se trata de los mismos argumentos que han sido considerados para revisiones anteriores, de manera que no dan cuenta de actuaciones, documentos o medios de convicción contenidos en la carpeta investigativa, razones por las cuales, la medida cautelar decretada resulta proporcionada al mérito del delito por el cual se encuentra formalizado el imputado. 4° Que en lo que dice relación con la petición subsidiaria, cabe hacer presente que el a quo accedió a la solicitud de alzamiento temporal de la medida cautelar de arraigo regional entre el 21 de febrero y el 05 de marzo del presente año, fijando para su ejecución una fianza nominal de diez millones de pesos ($10.000.000.-), considerando para ello la presunción de inocencia de la que se encuentra premunido el imputado y los antecedentes expuestos en la denuncia, la querella y los hechos por los cuales se le formalizó que son motivo de investigación, relacionados con defraudación de sumas que superan los mil millones de pesos, estimándose proporcionado el monto fijado por el Tribunal a quo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 4, 139, 140, 155, 157 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en lo apelado la resolución dictada el pasado catorce de febrero por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas en causa RIT: 775 – 2021; RUC: 2110010451-K. Rol N°: 44-2023.Penal

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que se alza en recurso de apelación el abogado defensor Marcos Ibacache Cortes, en representación del imputado José Vera Chaura, en contra de resolución pronunciada en audiencia del pasado catorce de febrero en causa RIT: 775-2021 seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, solicitando se deje sin efe

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