CASTELLANO / ORTEGA
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Lorena Andrea Castellano Aravena, en contra de Lorena Cristina Ortega Osorio, por el acto ilegal y arbitrario consistente en realizarle denostación, hostigamiento y acoso por mensajes enviados a través de la red social Instagram y Facebook, lo que implica una vulneración a las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1, 4 y 7 de la Constitución Política de la República. Indica que estos actos de hostigamiento derivan de una relación que la recurrida tendría con la ex pareja de la recurrente, señalando que dichos actos se materializaron por última vez los días 22 y 23 de noviembre de 2022. Refiere que el 5 de agosto de 2022 interponen recurso de protección ante esta misma Corte Rol 128480-2022 en favor de la recurrente, solicitando a S.S.I. se ordenara el cese de toda forma de hostigamiento por parte de la recurrida. Indica que mientras duró ese procedimiento, los actos de hostigamiento cesaron, pero que el 22 y 23 de noviembre de 2022 volvieron a ocurrir. Acompaña documentos al recurso. Pide se acoja el arbitrio interpuesto, ordenando a la recurrida que cese los actos de acosos, hostigamientos, visitas intempestivas en el domicilio de las recurrente y por cualquier medio electrónico, red social, vía mensajería instantánea, mensajes de texto, correos electrónicos, correo tradicional u cualquier otra, con costas. A folio 11, informa la recurrida Lorena Cristina Ortega Osorio, solicitando el rechazo en todas sus partes, con declaración que se le prohíba a la recurrente enviar cualquier comunicación al trabajo de la recurrida, con costas. Indica que la recurrente acompaña algunos documentos que pretenden demostrar la autoría de los mensajes que denuncian, resultando aquellos del todo insuficientes para determinar que en efecto fue ella quien los envió, de los que tampoco es posible vislumbrar su fecha. Alega además, que la recurrida vive sola junto a sus dos hijos menores de edad, y que se desempe
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Segundo: Que, la actora solicita mediante la acción cautelar de protección, que se ordene a la recurrida se abstenga de dirigirles todo tipo de comunicaciones y de realizar cualquier tipo de publicación pública o privada de su persona, por tratarse de situaciones que vulneran las garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 N° 1, 4 y 7 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que el Tribunal Constitucional, en causa Rol Nº2860- 15-INA ha sostenido que “el derecho a la honra, cuyo respeto y protección la Constitución asegura a todas las personas, alude a la 'reputación', al 'prestigio' o el 'buen nombre' de todas las personas, como ordinariamente se entienden estos términos, más que al sentimiento íntimo del propio valer o a la dignidad especial o gloria alcanzada por algunos. Por su naturaleza es, así, un derecho que emana directamente de la dignidad humana; un derecho personalísimo que forma parte del acervo moral o espiritual de todo hombre y mujer, y que no puede ser negado o desconocido por tratarse de un derecho esencial propio de la naturaleza humana”. Cuarto: Que, en las copias e impresiones de pantalla acompañadas adjuntadas en el libelo del recurso, si bien se aprecian afirmaciones humillantes y tratos vejatorios, además, de referencias de tipo sexual y denigratorias a la apariencia física de la destinataria, de los documentos acompañados, así como de los antecedentes arribados al proceso, estos resultan del todo insuficientes para tener por acreditado el acto ilegal o arbitrario que se imputa a la recurrida, ya que ésta negó los hechos y, además, tampoco se acreditó la fecha en que estos mensajes habrían sido enviados, ni a quién fueron dirigidos y menos aún se logra identificar a la recurrida como la emisora de estos.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Lorena Andrea Castellano Aravena en contra de Lorena Cristina Ortega Osorio. Sujeto a anonimización. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-171903-2022. En Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Lorena Andrea Castellano Aravena, en contra de Lorena Cristina Ortega Osorio, por el acto ilegal y arbitrario consistente en realizarle denostación, hostigamiento y acoso por mensajes enviados a través de la red social Instagram y Facebook, lo que implica una
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