BAIN / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Luis Diez Pastor, de nacionalidad española, Nastay Vianabet Escalona Bracamonte, de nacionalidad venezolana, Angélica Beatriz Larreal Nava, de nacionalidad venezolana, Luis Fidel Arias González, de nacionalidad venezolana, Marie Edline Fils-Aime, de nacionalidad haitiana, y Linda Bain, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentadas con fechas 15 de diciembre de 2020, 9 de julio de 2021, 24 de junio de 2021, 10 de diciembre de 2020, 04 de enero de 2022 y 16 de junio de 2021. Indican que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se le entregue una inmediata respuesta y que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 11, se prescinde del informe del Servicio Nacional de Migraciones. A folio 13, se hace presente por la recurrida, indicando que la solicitud se encuentra en trámite. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar las solicitudes de visa definitiva que los actores presentaron ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880. Tercero: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de las solicitudes –si se consideran sus fechas de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de las visas definitiva requeridas por los actores, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luis Diez Pastor, Nastay Vianabet Escalona Bracamonte, Angélica Beatriz Larreal Nava, Luis Fidel Arias González, Marie Edline Fils-Aime y Linda Bain, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-173122-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Luis Diez Pastor, de nacionalidad española, Nastay Vianabet Escalona Bracamonte, de nacionalidad venezolana, Angélica Beatriz Larreal Nava, de nacionalidad venezolana, Luis Fidel Arias González, de nacionalidad venezolana, Marie Edline Fils-Aime, de nacion
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