CORIA/WINPACK S.A.
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se apeló en contra de la resolución de veinte de enero de dos mil veintitrés que no dio curso a la demanda por procedimiento de aplicación general, en atención a la cuantía de la controversia, y que no se reclamó en forma previa ante la Inspección del Trabajo como lo dispone el artículo 496 del Código del Trabajo para los efectos del procedimiento monitorio. El fundamento del recurso de apelación dice relación con la que la decisión del tribunal de base impediría el acceso a la justicia, iría en contra de la jurisprudencia de la E. Corte Suprema, vulnerando una serie de derechos fundamentales del recurrente, que indica en su recurso. 2°) Que si bien, dada la cuantía de esta causa ella debió tramitarse conforme al procedimiento monitorio, no es posible obviar que el artículo 498 del Código del ramo dispone que incluso en esta clase de procedimientos si el reclamante no se presenta al comparendo ante la Inspección del Trabajo, el trabajador puede accionar conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, demostrándose así que este último procedimiento es supletorio al monitorio. 3°) Que, no puede soslayarse que mantener la decisión del tribunal de primera instancia impedirá que el trabajador pueda obtener un pronunciamiento jurisdiccional de su caso y desde esta perspectiva teniendo en especial consideración el derecho a la tutela judicial efectiva, se revocará la decisión apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca la resolución apelada de veinte de enero de dos mil veintitrés dictada en la causa RIT O-210-2023 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en cambio se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda incoada conforme al procedimiento de aplicación general. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-312-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, el Ministro (
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca la resolución apelada de veinte de enero de dos mil veintitrés dictada en la causa RIT O-210-2023 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en cambio se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda incoada conforme al procedimiento de aplicación general. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-312-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, el Ministro (S) señor Hector Plaza Vasquez y el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que se apeló en contra de la resolución de veinte de enero de dos mil veintitrés que no dio curso a la demanda por procedimiento de aplicación general, en atención a la cuantía de la controversia, y que no se reclamó en forma previa ante la Inspección del Trabajo como lo dispone el artículo 496 del Código del Trab
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica