SIN INFORMACION

CARO SOTO FELIPE ANDRES/COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Comparece Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Publica Penitenciaria, deduciendo Acción Constitucional de Amparo, en favor de don FELIPE CARO SOTO, recluido en C.C.P. Colina 1, y, en contra de la Comisión de Rebaja de Condena. Como

Fundamentos

fundamentos de la acción constitucional, expone que el amparado Caro Soto, desde el día 15 de junio del año 2016 hasta el día 15 de junio del año 2028, cumplirá condena de 12 años por el delito de Violación de menor de 14 años. En razón a lo debatido, expone que por la conducta del imputado y aplicación de la ley 19.856, el Sr Caro Soto alcanzó 10 meses de reducción de su condena; las que no han sido reconocidas e incluso fueron rechazadas por la Comisión de Rebaja de Condena, por aplicación de la Ley N° 21.421, que determinó excluir de los beneficios regulados en la Ley 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual en contra las personas menores de edad. Así, la recurrente controvierte la decisión de la recurrida, indicando que no resultaría aplicable retroactivamente la ley mencionada, ya que el amparado fue condenado el día 29 de diciembre del año 2017, por hechos ocurridos desde el año 2013 al año 2015. Por consiguiente, al constituir hechos ocurridos con anterioridad a su existencia, no podría aplicarse de manera retroactiva la Ley N° 21.421. En cuanto al derecho, cita el artículo 21 de la Constitución Política de la República, para luego referir a la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal, que encuentra fundamento legal en el artículo 18 del Código penal y en normas Constitucionales, así como en tratados internacionales sobre derechos humanos, citando doctrina y Jurisprudencia. Solicita,

Fallo

por tanto, que se acoja el presente recurso y se ordene revocar la decisión y/o decreto que no dio lugar a aplicar la rebaja de condena y, en su lugar, se dicte por la recurrida uno que conceda el beneficio de reducción de condena manteniendo los meses de rebaja que ya tenía a su favor. SEGUNDO: Que comparece la Comisión de Beneficio de Rebaja de Condena, informando al tenor del recurso de amparo. Señala no mantener los antecedentes que se tuvieron a la vista para calificar la conducta de los internos privados de libertad, por cuanto ellos son proporcionados en su oportunidad a través de las carpetas que se confeccionan año tras año, correspondientes a cada interno propuesto para su calificación por los distintos Centros Penales de su jurisdicción; antecedentes que deben ser devueltos a los mismos una vez finalizada dicha labor. Sin perjuicio de lo anterior, menciona haber consultado a Gendarmería de Chile, a través de la Sra. secretaria ejecutiva subrogante de la Comisión, del cual ratifica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 12 años por el delito de violación de menor de 14 años, la que inició el día 15 de junio del año 2016 y terminará el día 15 de junio del año 2028. Asevera, que se carece de los datos para informar la cantidad de meses de reducción de su condena. En lo relevante, reconoce que efectivamente el interno en la última etapa calificatoria, esto es, en el año 2022, momento en que fue excluido en virtud de lo dispuesto en la letra e) del art

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Comparece Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Publica Penitenciaria, deduciendo Acción Constitucional de Amparo, en favor de don FELIPE CARO SOTO, recluido en C.C.P. Colina 1, y, en contra de la Comisión de Rebaja de Condena. Como fundamentos de la acción constitucional,

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