MORENO / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Sebastián Nicolás Roco Fredes, abogado, en favor de doña Valentina de los Ángeles Moreno Sepúlveda, domiciliada en Alava 3952, Comuna de Puente Alto, Santiago, quien a su vez actúa en representación de su hijo Lucas Bascuñán Moreno, de su mismo domicilio, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S. A. por el acto ilegal y arbitrario consistente en la decisión unilateral de no bonificar por un periodo de 5 años patologías supuestamente no declaradas del menor, además de no entregar la bonificación requerida para el programa de atención medica N° 4470888, correspondiente a una operación en la Clínica Alemana de Frenillo Sublingual Tipo uno, Lipoma Supraesternal Derecho y Fimosis, por estimar que aquellas serían preexistencias, lo que vulnera sus garantías constitucionales de los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Relata que su representada fue informada de la decisión en contra de la cual se recurre por medio una carta certificada de 29 de marzo de 2022, que fue recibida el 2 de mayo de 2022 en su domicilio y en la que la Isapre recurrida aduce un incumplimiento por parte de Valentina Moreno Sepúlveda de las obligaciones estipuladas en la declaración de salud, consistente en no declarar las patologías de Frenillo Sublingual Tipo uno, Lipoma Supraesternal Derecho y Fimosis. Añade que dicha decisión se traduce en que el hijo de la recurrente, de 5 años, queda completamente desprotegido y con el máximo desamparo respecto de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, como es el derecho a la salud, lo cual a todas luces y en todo caso, ha de considerarse y entenderse como arbitraria e ilegal. Explica que su representada declaró al momento de su admisión todo aquello que le fue requerido por el agente de ventas de la Isapre, entre ellos, información acerca de una lipomatosis múltiple y su tratamiento, acompañó su informe e indicó que hace 15 años se hizo una eco mamaria y
Fallo
en mérito de lo expuesto solicita sirva el rechazo el recurso, con costas. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos indubitados y preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En este contexto, resulta que actúa ilegalmente tanto el que se aparta de la preceptiva vigente que lo obliga, como el que desconoce el derecho y obra contra ley o sin seguir lo que la ley le manda. Por su parte, actúa arbitrariamente el que decide y obra a su antojo, por mero capricho, sin razones o argumentos que apoyen su conducta. CUARTO: Que, en consecuencia, para resolver la procedencia del presente recurso de protección, en primer lugar, debe establecerse la existencia de una conducta ilegal o arbitraria y luego, si con ocasión de ella la recurrente sufre la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. QUINTO: Que la recurrida acompañó los siguientes antecedentes: 1) Carta de 24 de marzo de 2022 en que se solicita a Clínica Alemana mayores antecedentes del menor Lucas Bascuñán Moreno. 2) Certificado de consulta emitido por Clínica Alemana respecto del men
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San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Sebastián Nicolás Roco Fredes, abogado, en favor de doña Valentina de los Ángeles Moreno Sepúlveda, domiciliada en Alava 3952, Comuna de Puente Alto, Santiago, quien a su vez actúa en representación de su hijo Lucas Bascuñán Moreno, de su mismo domicilio, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Co
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