SIN INFORMACION

LENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Jorge Luis Prieto, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su visa de permanencia temporaria, presentada según documento que adjunta, el 22 de julio de 2022, asimismo, por haber sido rechazada diversas solicitudes de permanencia definitiva, atendido que no ha permanecido más de 180 días en Chile, por razones económicas empresariales, lo que afecta los derechos de igualdad ante la ley, debido proceso, la no discriminación arbitraria en materia económica, la libertad de trabajo y diversos principios administrativos como el celeridad y conclusivo. Indica que ingreso en el año 2005, en calidad de turista con la finalidad de invertir, lo que ha sido interrumpido por la negativa a otorgar la permanencia definitiva, ya que ha realizado múltiples ingresos y salidas del país por actividades empresariales, generándole diversas imposibilidades cómo actuar ante el Servicio de Impuesto Internos, Municipalidades, Notarias, Inspección de Trabajo, Inspecciones bancarias, arriendo de bienes inmuebles. De esta forma, se afectado la eficacia de los negocios, incluso perjudicando a terceros como sus trabajadores. Solicita que se condene al Servicio recurrido, a dar celeridad y conclusividad exclusiva al proceso administrativo del recurrente, ordenando resolver la solicitud de permanencia temporaria dentro del plazo de 30 días o lo que esta Corte disponga. Asimismo, se manifieste respecto de la procedencia de una futura solicitud de residencia definitiva, tomando en consideración la calidad de inversionista, en especial los años de residencia, inversiones y derechos involucrados y la necesidad imperiosa de salir del país para atender negocios en el extranjero. A folio 15, se informa por el Servicio Nacional de Migraciones, que la recurrente ingreso al país en el año 2017, además de tener una visa de permanencia definitiva en trámite, en etapa “

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa temporaria que el actor presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880. Tercero: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de las solicitudes –si se consideran sus fechas de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la visa temporaria requerida por el actor, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Jorge Luis Prieto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia temporaria presentada por el actor. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, quien estuvo por rechazar el recurso de protección, atendido que según lo informado por el Servicio recurrido, se da cuenta que el actor solicitó la visa de permanencia temporaria el día 29 de julio de 2022, y que a la fecha de presentación del recurso, esto es, el día 26 de diciembre de 2022, había transcurrido un exiguo plazo desde el vencimiento del plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, contados desde el inicio del procedimiento administrativo, de manera que no ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del recurrente cuya omisión en el pronunciamiento pueda ser calificada de arbitraria. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-172893-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Jorge Luis Prieto, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su visa de permanencia temporaria, presentada según documento que adjunta, el 22 de julio de 2022, asimismo, por haber sid

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