C.A. de Iquique

FLORES LÓPEZ MYRIAM CONTRA VIDAL MIRANDA JAVIER ALEJANDRO

Rol

96-2022

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso o acción de amparo económico, el cual se encuentra regulado en el artículo único de la Ley N° 18.971, tiene por finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de la infracción denunciada a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, precepto que presenta dos aspectos. El primero, consistente en el “derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”; y el segundo, conforme al inciso 2º de esa norma, que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza, inciso que, también, dispone que tales actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares.  Segundo: Que, en cuanto al procedimiento, dispone el artículo único de la Ley Nº 18.971 que esta acción se sujetará a las reglas establecidas para el recurso de amparo. A su turno, el Auto Acordado de esta Corte Suprema de 19 de diciembre de 1932, complementado por el Acta Nº 259-2021, unido al Título V del Libro II del Código de Procedimiento Penal, normando el procedimiento que debe seguir el recurso de amparo, determinan que sólo resulte apelable la resolución que resuelve el fondo de la acción cautelar, sin mención alguna a otras formas de término distintas a la sentencia de primer grado. Por las razones expuestas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental y en el artículo único de la Ley N° 18.971, se declara inadmisible el recurso de apelación contenido en el primer otrosí del escrito folio Nº 18713-2021. Regístrese y devuélvase. Rol N° 96-2022.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación contenido en el primer otrosí del escrito folio Nº 18713-2021. Regístrese y devuélvase. Rol N° 96-2022.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso o acción de amparo económico, el cual se encuentra regulado en el artículo único de la Ley N° 18.971, tiene por finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de la infracción denunciada a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, precepto que p

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