C.A. de Antofagasta

BOTILLERIA Y ALMACEN DAVID TESILLO MAMANI EIRL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA

Rol

75718-2021

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproducen la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto a undécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en autos, recurre de protección Juriscard Asistencia Jurídica Integral de Antofagasta, Unidad de Defensa Promoción y Protección de Derechos Humanos, en representación de Botillería y Almacén David Tesillo Mamani EIRL. RUT N° 76.992.448-5, contra la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, por la comunicación verbal efectuada por personeros de dicha entidad con fecha 13 de agosto del año recién pasado, de encontrarse caduca la patente de alcoholes que mantenía ante dicha entidad edilicia, sin que existiera posibilidad de efectuar descargos o alegaciones. Menciona que, con anterioridad, esto es, el 27 de abril de 2021, vía correo electrónico, hizo llegar a la referida Municipalidad todos los antecedentes requeridos por el estamento a efectos de poder seguir ejerciendo su actividad comercial. Alega que tal comunicación vulnera los derechos fundamentales cautelados en los numerales 2, 16, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita se arbitren las medidas para que se resuelva satisfactoriamente. Segundo: Que, la recurrida en su informe primeramente solicitó se declare la extemporaneidad del recurso, cuestión que fue desechada por constituir el acto recurrido la comunicación verbal que sostiene el actor, le fuera efectuada el día 13 de agosto de 2021 por funcionario de dicha entidad, de que su patente había sido caducada, cuestión que no ha sido contradicha por la recurrida. En cuanto al fondo, indica que el acto denunciado como arbitrario o ilegal es la dictación del Decreto Alcaldicio N° 8422/200 de 21 de julio de 2020, a virtud del cual se procede a la no renovación de la patente de alcoholes del negocio que regenta el actor por haber sobrevenido una causal que impide su mantención. Sobre el particular indica que con fecha 10 de junio de 2020, mediante Oficio C.M. N°060/2020, el Departamento de Rentas Municipales solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica evacuar pronunciamiento en relación al certificado de antecedentes a nombre de don David Tesillo Mamani, que mantiene patente de alcohol con el giro de Minimercado de Alcoholes, y que registra causa rol 254/2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, por el delito de conducción de vehículo motorizado con licencia suspendida, en grado de consumado y en calidad de autor. Agrega que en Oficio N°532/2020, la Dirección de Asesoría Jurídica, informa concluyendo en términos generales que “en el caso consultado el contribuyente fue efectivamente condenado por un simple delito, por ende, se encuentra dentro de las personas a las cuales no se les puede conceder autorización para la venta de bebidas alcohólicas, de acuerdo al numeral 3 del artículo 4 de la Ley N°19.925. En consecuencia, de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que el contribuyente no cumple con uno de los requisitos esenciales que establece la ley para concederle autorización

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se revoca la sentencia apelada de fecha catorce de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y en su lugar se declara que se acoge la acción incoada por don David Tesilo Mamani, solo en cuanto se dispone que el Departamento respectivo de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta deberá dar respuesta conforme a derecho a la presentación efectuada por el actor con fecha 27 de abril de 2021, así como verificar la debida notificación del Decreto N° 844/2020 al actor para los fines pertinentes. Regístrese, y archívese. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Vivanco. Rol N° 75.718-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sra. Eliana Quezada M. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Ravanales por estar con feriado legal y la Sra. Quezada por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproducen la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a undécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en autos, recurre de protección Juriscard Asistencia Jurídica Integral de Antofagasta, Unidad de Defensa Promoción y Protección de Derechos Humanos, en representación de Botillería

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