C.A. de Puerto Montt

VEGA/CONTRALORÍA REGIONAL

Rol

75777-2021

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en autos, tal como ha quedado asentado en la sentencia del grado, recurre de protección Claudio Alejandro Vega Ceballos en contra de la Resolución Exenta N° 0000085210 de fecha 2 de julio de 2021, dictada por doña ADHIS MARGARITA SILVA VARGAS -en su calidad de FISCAL INSTRUCTOR- en procedimiento disciplinario que ordenó instruir la Resolución Exenta N° PD00013 de fecha 06 de enero de 2020 de la Contraloría Regional de Los Lagos en su contra. Sostiene que a virtud de dicho acto procesal se le impide conocer el texto y contenido de la denuncia efectuada en el año 2019, que dio inicio a una investigación administrativa, que luego devino en el inicio del sumario administrativo ya aludido. Tal negativa, le impediría hacer adecuado ejercicio de su derecho a defensa, conculcando la garantía de igualdad ante la ley, consagrada y protegida por la acción que deduce, teniendo además en consideración que en la solicitud formulada se señala expresamente que se tarje de dicha denuncia el nombre de quien la efectuó, para mantener la reserva que presume fue esgrimida para rechazar su presentación. Segundo: Que, la recurrida en su informe solicita el rechazo de la acción incoada sustentado en que el acto impugnado no es un acto terminal, sino parte de la tramitación del sumario que se lleva respecto del recurrente. Añade que por lo demás el mismo no le produce agravio al actor, desde que aún no ha sido formalmente acusado, pudiendo ejercer sus derechos en la oportunidad procesal pertinente, una vez efectuada la acusación, por lo que el actuar de la fiscal no resulta vulneratorio de garantía alguna, no siendo, a su juicio, la acción constitucional deducida el medio idóneo para cuestionarla por lo que solicita su rechazo. Tercero: Que analizados los antecedentes probatorios allegados, según las normas de la sana crítica, se pueden tener por ciertos los siguientes presupuestos fácticos: 1° Que el actor es funcionario a contrata, grado 7 del Estamento Profesional del Departamento de Asesoría Jurídica, perteneciente a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos. 2° Que Contraloría General de la República, Región de Los Lagos, inició un sumario administrativo en el servicio en el que se desempeña el actor (Secretaria Regional Ministerial de Salud), mediante la Resolución exenta N° PD00013, de 6 de enero de 2020, para dilucidar eventuales responsabilidades administrativas en relación a los hechos consignados en el Informe Final Nº 789, de 2019, auditoría, que tuvo por objeto validar el cumplimiento de los procedimientos y normativa atinente respecto al control del personal contratado a honorarios; jornada de trabajo de los funcionarios de planta y contrata; programación, ejecución y aprobación de horas extras; pago de viáticos; uso y control respecto de vehículos fiscales, propios y arrendados; y control de las multas establecidas en la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se revoca la sentencia apelada de fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y en su lugar se declara, que se acoge la acción incoada por don Claudio Alejandro Vega Ceballos en contra de la Contraloría General de Los Lagos, solo en cuanto se dispone que el Fiscal Instructor deberá hacer entrega del texto de denuncia así como el Informe Final N°789 de 2019, que dio origen al sumario incoado en contra del actor dentro de quinto día de notificada la presente sentencia, con el objeto de que éste pueda ejercer plenamente su derecho a defensa, debiendo igualmente ponerle pronto término al referido procedimiento sumarial, no pudiendo exceder de 60 días hábiles contados desde la notificación de la presente sentencia. Regístrese, y archívese. Redacción a cargo del Ministro Sr. Muñoz. Rol N° 75.777-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sra. Eliana Quezada M. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, las Ministras Sra. Ravanales por estar con feriado legal y la Sra. Quezada por hab

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Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en autos, tal como ha quedado asentado en la sentencia del grado, recurre de protección Claudio Alejandro Vega Ceballos en contra de la Resolución Exenta N° 0000085210 de fecha 2 de

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