YUDERLY DEL PILAR RUIZ GARRIDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don YUDERLY DEL PILAR RUIZ GARRIDO de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de prórroga de visa, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Señala que con fecha 6 de enero de 2021, solicitó asignación de cita para la prórroga de visa y fue citada asignada para el día 26 de febrero del 2021, sin embargo y hasta la fecha no hay pronunciamiento alguno, lo que le ha impedido solicitar consecuencialmente la permanencia definitiva, dado que ya cumple todos los requisitos, por lo cual solicita que se adopten las medidas pertinentes y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre las mismas, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informa Carolina Pía Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso. Indica que la recurrente ingresó al país con fecha 16 de abril de 2019, por paso fronterizo Chacalluta, con fecha 4 de julio de 2019, solicita visa por primera vez, con fecha 9 de enero de 2020, mediante resolución exenta n°204, de la Gobernación Provincial de Concepción, se le otorga visa válida hasta el 13 de enero de 2021, con fecha 10 de mayo de 2022, se recibe solicitud de cambio de empleador de la extranjera recurrente con código de correos distinto al que menciona en texto de recurso, con fecha 18 de noviembre de 2022, se le solicito a la recurrente que remitiera documentación necesaria y NO consta en los registros que la extranjera haya remitido la información solicitada. En ampliación de informa a Folio 29, sostiene que no existe solicitud de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, como se consignó en lo expositivo, la ciudadana venezolana YUDERLY DEL PILAR RUIZ GARRIDO, recurre de protección por la excesiva demora y/o falta de respuesta sobre la solicitud de prórroga de visa que habría solicitado el 6 de enero de 2021. TERCERO: Que la parte recurrida ha negado la existencia de tal solicitud acompañando los antecedentes de solicitudes ingresadas por la recurrente, donde consta que se le otorga visa válida hasta el 13 de enero de 2021 y, luego, con fecha 10 de mayo de 2022, se recibe solicitud de cambio de empleador, siendo el último trámite aquel de 18 de noviembre de 2022, donde se le solicitó a la recurrente que remitiera documentación necesaria, sin que conste la remisión de tales antecedentes. CUARTO: Que, habiéndose realizado varios trámites para aclarar los hechos del recurso, es lo cierto que ninguno de los acompañados por la recurrente permite tener como cierto, que el día 6 de enero de 2021 presentó una solicitud de prórroga de visa. Al contrario, al recurso agregó copia de pantallazo del Estado de Solicitud de Beneficio Migratorio que sólo contiene los hechos reconocidos por la recurrida. Por su parte, la copia de correo electrónico agregado a Folio 20, se refiere a una solicitud de reserva de hora presentada el 4 de febrero de 2021, que es cuestionada por la recurrida, por cuanto a esa fecha, en plena pandemia, y como es de público conocimiento, todos los trámites migratorios se realizaban vía telemática o a través de la página web, sin que existieran citaciones a entrevistas como lo refiere la recurrente. QUINTO: Que en tales condiciones, no ha podido acreditarse en autos el hecho que califica de arbitrario e ilegal, razón suficiente para desechar el recurso.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por DOÑA YUDERLY DEL PILAR RUIZ GARRIDO en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. Rol N° 72877-2022 Protección
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C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don YUDERLY DEL PILAR RUIZ GARRIDO de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de prórroga de visa, por impedir dicha omis
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