MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Eduardo Toro Quintana, Alcalde, en representación de la I. Municipalidad de San Ramón, corporación autónoma de derecho público, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Ossa N°1771, comuna de San Ramón, para interponer acción constitucional de protección en contra de Contraloría General de la República, representada legalmente por el Contralor General de la República, Jorge Bermúdez Soto, ambos con domicilio en calle Teatinos N°56, comuna de Santiago, que mediante el Dictamen N°E256048/2022, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, de 12 de septiembre de 2022, ordenó a la I. Municipalidad de San Ramón dar cumplimiento al Dictamen N°E160093, de 2021, reincorporar al señor Jaque Cavada a sus funciones y pagarle las remuneraciones que se le adeuden, acto que estima ilegal, arbitrario y vulneratorio de las garantías de igualdad ante la ley, procedimiento racional y justo y propiedad consagradas en el artículo 19 numerales 2, 3 y 24 la Carta Fundamental. Explica que el 16 de julio de 2022, Pedro Jaque Cavada interpuso el Reclamo N°R004064/2022, ante la Contraloría General de la República, con la finalidad de obtener la reincorporación a sus funciones y el pago de las remuneraciones que se le adeudarían desde que se puso término a su contrata el día 30 de septiembre de 2021, y que el 20 de julio de 2022, el municipio recibió el Dictamen N°E237006/2022, de la II Contraloría Regional Metropolitana, que le ordena informar la presentación expuesto por el señor Jaque Cavada. Refiere que el 10 de agosto de 2022, mediante Ordinario N°246/2022, el municipio evacuó el informe solicitado, indicando a la recurrida que el 10 de diciembre de 2021, el señor Jaque Cavada, interpuso demanda de tutela laboral en contra de la I. Municipalidad de San Ramón, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, causa RIT T-166-2021, con la finalidad de obtener la reincorporación a sus funciones y el pago de su
Fallo
por lo expuesto y por no concurrir los presupuestos exigidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República para la procedencia de la acción de protección impetrada, ella necesariamente debe ser desestimada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por la I. Municipalidad de San Ramón, en contra de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°22677-2022 Protección. PAGE 5
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Eduardo Toro Quintana, Alcalde, en representación de la I. Municipalidad de San Ramón, corporación autónoma de derecho público, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Ossa N°1771, comuna de San Ramón, para interponer acción constitucional de protección en contra de Contralo
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