SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER HERMIDA BREVIS. CAUSANTE: JUAN ENRIQUE FAUNDES SANHUEZA. TERCERO: PABLO ANDRES FAUNDES BECKDORF, SILVIA SUSANA FAUNDES BECKDORF. ACUMULADA ROL 177-2021
Rol
66065-2021
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por los terceros interesados en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó las resoluciones que rechazaron el incidente de oposición y sustitución del procedimiento, respecto de una solicitud de guarda y aposición de sellos. Segundo: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, prescribe que “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.” Agrega su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes.” En tanto que el artículo 767 del mismo cuerpo legal, establece que “El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.” Tercero: Que las resoluciones recurridas por la vía de los referidos recursos, esto es, la que se pronuncia sobre un incidente de sustitución y de oposición a una medida cautelar, no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de aquellas des
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra de la sentencia de trece de agosto de dos mil veinte. Regístrese y devuélvase. Nº 66.065- 2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministro suplente señor Mario Gómez M., y las Abogadas Integrantes señoras María Cristina Gajardo H., y Pia Tavolari G. No firma la Abogada Integrante señora Tavolari, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no estar disponible su dispositivo al momento de la firma. Santiago, diez de enero de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por los terceros interesados en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó las resoluciones que
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