LOPEZ RODRIGUEZ JUAN LESKAR/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que Matias Castañeda Sáez, abogado, interpuso acción de amparo en favor de Juan Leskar López Rodríguez, venezolano, en contra del Registro Civil e Identificación de Vitacura, por la omisión en la entrega de la cédula de identidad de su representado. Expuso que con fecha 18 de julio de 2022 se otorgó al amparado regularización extraordinaria de 2021 por el periodo de un año en calidad de titular, realizando la posterior descarga de su estampado electrónico y solicitó ante el Registro Civil e Identificación cita para obtener su primera cédula dentro del territorio nacional. Así, lo citaron con fecha 3 de agosto de 2022 y al momento de retirar su cédula le es negada debido a que su visa y estampado electrónico se encuentran vencidos, lo que en los hechos no es tal, toda vez que el recurrente mantiene una situación regular dentro de Chile, toda vez que su residencia tiene vencimiento con fecha 20 de julio de 2023. Precisa que el recurrente de autos tuvo que concurrir nuevamente a las oficinas del Registro Civil de Vitacura, con fecha 15 de diciembre de 2022 y lo atiende un funcionario quien le señala que quizá se habían extraviado los documentos debido a la magnitud de trabajo y documentos que deben recopilar a diario y que por ello le solicitaron toda la documentación que acredita su situación migratoria con la finalidad de tomar sus antecedentes nuevamente, lo que sostiene es una falta de servicio importante toda vez que la documentación debería estar respaldada y así no retrasar la tramitación de las cédulas de identidad sobre todo a extranjeros que se encuentran en una situación compleja al no poder obtener tan fácilmente los documentos para obtener RUT provisorio. Con esa misma fecha, se emitió el certificado con un RUT provisorio que pasaría a ser el definitivo una vez que se le otorgará su cédula de identidad con fecha 11 de enero de 2023, lo que a la fecha no ha ocurrido. Conforme lo expuesto, pide para restablecer el imperio
Fallo
Por estas razones y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-379-2023. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso Lopez y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago. Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Visto y considerando. Primero: Que Matias Castañeda Sáez, abogado, interpuso acción de amparo en favor de Juan Leskar López Rodríguez, venezolano, en contra del Registro Civil e Identificación de Vitacura, por la omisión en la entrega de la cédula de identidad de su representado. Expuso que con fecha 18 de julio de 2022 se o
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