2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

AUTOS ALTIRO LIMITADA CON BELEN ELENA ESTRELLA ACUÑA ACUÑA (G.P.)

Rol

14534-2021

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Los razonamientos expresados en los

Fundamentos

motivos cuarto a noveno del

Fallo

fallo de casación que antecede. Y teniendo además presente:  Primero: Que para la procedencia de la gestión preparatoria de confesión de deuda es esencial que el acreedor carezca de un antecedente escrito que dé cuenta de la obligación que se reclama, pues, de tenerlo, lo que corresponde es deducir la diligencia de reconocimiento de firma, ya que la gestión preparatoria prevista en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil tiene por finalidad constituir títulos o perfeccionar títulos imperfectos. Segundo: Que la naturaleza de la gestión que debe realizarse no queda entregada al arbitrio del acreedor ni del tribunal sino que está determinada por el hecho de contar o no esa parte con un documento en el que conste la obligación, y, por lo mismo, no es pertinente deducir ambas conjuntamente, como ha acontecido en la especie, pues la actora sí cuenta con un antecedente escrito. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinte de noviembre de dos mil veinte, y en su lugar se declara que el tribunal deberá continuar con la sustanciación normal de la gestión preparatoria de reconocimiento de firma, por juez no inhabilitado, dictando la resolución pertinente al tenor del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil. Se previene que la Ministra Sra. Repetto y el Abogado Integrante Sr. Fuentes M. estuvieron por dar curso tanto a la gestión de reconocimiento de firma como a la confesión de deuda,

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: Los razonamientos expresados en los motivos cuarto a noveno del fallo de casación que antecede. Y teniendo además presente:  Primero: Que para la procedencia de la gestión preparatoria de confesión de deuda es esen

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